AUTO CONSTITUCIONAL 0601/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0601/2010-CA-BIS

Fecha: 07-Sep-2010

AUTO CONSTITUCIONAL 0601/2010-CA-BIS

Sucre, 7 de septiembre de 2010

  Expediente:         2008-19012-39-RDN

  Materia:               Recurso directo de nulidad

  Distrito:               Potosí

El recurso directo de nulidad interpuesto por Germán Fernández, Alberto Ayala, Ricardo Rodríguez, Jhonny Mamani, Walter Colque, Renán Tococari, Carlos Aban, Secretario General, Secretario de Relaciones, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas, Secretario de Conflictos, Secretario de Vinculación Sindical y Secretario de Prensa y Propaganda, respectivamente, del Sindicato de Taxis y Radio Taxis “20 de Mayo” de Villazón Potosí, contra Edgar Poquechoque Mamani, Rene Navia Llanos, Felipe Molloja Baez, Ramiro Mendivil, Juan Carlos Rocha, Lourdes Llanos Perez y Walter Condori, Alcalde, Presidente del Concejo, Concejal Secretario y Concejales, respectivamente, demandando la nulidad de la Ordenanza Municipal 26/2008 de 19 de noviembre.

                                                     

I. ANTECEDENTES

Ante el incumplimiento de requisitos formales en la presentación del recurso, por  Auto Constitucional 0499/2010-CA de 27 de julio, cursante de fs. 133 a 134 de obrados, se dispuso que en el plazo de diez días, de conformidad al art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), los recurrentes cumplan con la subsanación referida a la presentación del Estatuto y Reglamento de la institución que representan.

El Informe 0015/2010 de 31 de agosto, emitido por Secretaría General, y remitido a la Comisión de Admisión, refiere el vencimiento del plazo establecido para la corrección de las deficiencias formales en la presentación de la demanda, sin que los recurrentes hayan subsanado lo observado.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES  OBSERVADOS

El art. 32 de la LTC, dispone que: “Si la Comisión de Admisión  observare  la existencia de defectos formales subsanables, dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare,  se tendrá  por no  presentando” (Las negrillas son  nuestras).

Consta de la diligencia de notificación, (fs. 135), que los recurrentes fueron notificados con el AC 0499/2010-CA, el jueves 12 de agosto de 2010, habiendo transcurrido el plazo otorgado por el referido Auto Constitucional, para la corrección de las deficiencias contenidas en el memorial de interposición del recurso, sin que hasta el presente se hayan subsanado las deficiencias observadas.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, con la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 32 de la LTC, dispone tenerse por NO PRESENTADO el recurso  directo de nulidad, interpuesto por Germán Fernández, Alberto Ayala, Ricardo Rodríguez, Jhonny Mamani, Walter Colque, Renán Tococari, Carlos Aban, Secretario General, Secretario de Relaciones, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas, Secretario de Conflictos, Secretario de Vinculación Sindical y Secretario de Prensa y Propaganda, respectivamente, del Sindicato de Taxis y Radio Taxis “20 de Mayo” de Villazón Potosí.

Regístrese, notifíquese y archívese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

               

Fdo. Dr. Ernesto Félix Mur

MAGISTRADO RESPONSABLE

Fdo. Dr. Abigael Burgoa Ordóñez

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés

MAGISTRADO

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