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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2010-R

    Fecha: 13-Sep-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • Fragmento 5
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • Fragmento 18
    • III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
    • “accionante”
    • III.3. Sobre la falta de fundamentación de las Resoluciones
    • aclaró los alcances del debido proceso y la exigencia referida a la necesidad de fundamentar y motivar la resoluciones
    • es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada.
    • III.4. El debido proceso y el principio de congruencia
    • como la motivación de las resoluciones
    • la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • siendo una obligación ineludible de todo órgano jurisdiccional el pronunciarse sobre los puntos apelados, se observa haberse lesionado los derechos de su representado denunciados por el accionante.
    • al omitir pronunciarse
    • los Tribunales de apelación deben garantizar el respeto al debido proceso en todos los actuados que sean de su conocimiento,
    • omisión total del Tribunal de apelación
    • III.5.2. En cuanto al Tribunal Sumariante
    • concedido en parte,
    • APROBAR

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