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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2012

    Fecha: 08-Nov-2011

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    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan
    • derecho de petición
    • 1)
    • i)
    • Por otra parte los miembros del Concejo Municipal de Vinto,
    • denegó
    • Respecto al actuar del Concejo Municipal de Vinto
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de amparo constitucional
    • “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
    • III.2. El derecho a la petición
    • a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
    • Fragmento 20
    • Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
    • III.3. Sobre el caso analizado

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