Al respecto, este Tribunal ha precisado a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo de plazo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo, comprende también el día sábado, al señalar que: “…
Fecha: 03-Feb-2011
Expediente 2010-22933-46-AAC
a, 3 de febrero de 2011
De la revisión de antecedentes, de la acción de amparo constitucional interpuesta, por Delfor Germán Burgos Aguirre contra Marcela Arce Peralta, Presidenta del Concejo Municipal de Bermejo y otros, se evidencia que el accionante fue notificado, con la Resolución de 2 de diciembre de 2010, emitida por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Entre Rios, Distrito Judicial de Tarija, que declaró improcedente in límine la acción de amparo constitucional, el jueves 2 de diciembre de 2010 a hrs. 17:59, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 126 a 127 del expediente; habiendo presentado memorial de impugnación (fs. 130 a 131 vta.) el martes 7 de diciembre de 2010 a hrs. 17:10 (fs. 131 vta.).
Al respecto, este Tribunal ha precisado a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo de plazo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo, comprende también el día sábado, al señalar que: “…este recurso fue presentado de forma extemporánea, fuera del plazo de tres días hábiles que se tiene para ese fin, conforme al lineamiento jurisprudencial dispuesto en el ya citado AC 0107/2006-RCA, aclarándose que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre 2008, tenia como término para presentar la impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año, considerando que los días sábados, lunes y martes son laborales y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia”; En consecuencia en el presente caso, el accionante tenía como plazo para impugnar la Resolución de improcedente in límine hasta el día lunes 6 de diciembre de 2010, pero al haberla presentado un día después, la misma resulta extemporánea, y teniendo en cuenta que mediante AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, se dejó establecido que: “…ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, se dispone que la Comisión de admisión sin mayor tramite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados”; Por consiguiente a través de Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional al Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Entre Rios, Distrito Judicial de Tarija , constituida en Juez de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados, con la aclaración de que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dr. Juan Lanchipa Ponce
PRESIDENTE