SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Sucre, 21 de febrero de 2011
Expediente: 2009-19392-39-AAC
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Juan Lanchipa Ponce
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Sandra Denisse Escóbar Alarcón y Juan Carlos Zegarra Aranda en representación de Edgar Pablo Gutiérrez Mercado contra Blanca Alarcón de Villarroel, William Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior; Raúl Gastón Huaylla Rivera, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia; Betty Salazar Iturralde y Bernardo Soria Cuevas, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, todos del Distrito Judicial de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2009, cursante de fs. 50 a 55,y el de modificación, ampliación y subsanación de 6 del mismo mes y año, que cursa de fs. 103 a 107, los accionantes manifiestan que Rita Castrillo Bluske, dentro del proceso penal que le siguen el Ministerio Público y su representado por la comisión del delito de tentativa de asesinato, interpuso una solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, el 30 de octubre de 2008, en razón a esta petición se señaló audiencia, en la que mediante Resolución 230/2008 de 25 de noviembre, se rechaza la cesación impetrada, permaneciendo en detención preventiva; empero, Bernardo Soria Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz, manifestó ser de voto disidente, ante lo cual su representado planteó memorial solicitando aclaración, complementación y enmienda, el 26 del mes y año indicado, situación ante la cual el disidentista manifiesta que no corresponde responder a tal petición, ya que los fundamentos del voto disidente no constituyen parte de la Resolución emitida, por lo que no es aplicable en este caso.
La imputada presenta recurso de apelación contra la Resolución 230/2008, la misma que es remitida a la Sala Penal Tercera que emite la Resolución 251/2008 el 19 de diciembre, donde se dispone dejar sin efecto la Resolución apelada, pronunciada por los Jueces Técnicos, Raúl Gastón Huaylla Rivera y Bernardo Soria Cuevas, debiendo el primero de los nombrados realizar convocatoria correspondiente a un tercer juez para dirimir el voto, en razón de existir dos votos contradictorios.
Ante esa determinación Raúl Gastón Huaylla Rivera, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, se inhibe de dar cumplimiento a la Resolución 251/2008, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, conminando la referida Sala Penal al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 251/2008.
Dando cumplimiento a lo dispuesto se convoca a Betty Salazar Iturralde, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, para dirimir el voto de los Jueces, Raúl Gastón Huaylla Rivera y Bernardo Soria Cuevas, quien emite voto concediendo la cesación de la detención preventiva a favor de Rita Castrillo Bluske, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman vulnerados los derechos de su representado a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, de las garantías al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitan se conceda el amparo solicitado; y en consecuencia, se declare la nulidad de obrados hasta la Resolución 251/2008 de 19 de diciembre, inclusive; y se disponga que la Sala Penal Tercera dicte nueva resolución en la que se determine nula la convocatoria que se efectuó al juez Bernardo Soria Cuevas para conformar el Tribunal Primero de Sentencia con el objeto de conocer la solicitud de cesación de detención preventiva, al no ser realizada en forma legal, ni en conocimiento del Ministerio Público ni de la parte querellante, debiendo procederse a realizar una nueva convocatoria al Juez Técnico con todas las formalidades de ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 13 de marzo de 2009, conforme consta en el acta cursante de fs. 118 a 122, presentes los abogados y representantes de la parte accionantes, los Jueces Técnicos demandados, Raúl Gastón Huaylla Rivera, Betty Salazar Iturralde, Bernardo Soria Cuevas y el abogado de la tercera interesada Fernando Mealla; ausente los Vocales codemandados, Blanca Alarcón de Villarroel y William Alave Laura; y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por su representado, ratificaron los términos de la demanda y el memorial de ampliación de la misma, señalando además que: a) Al haber hecho convocatorias para la celebración de la audiencia cautelar de cesación a la detención preventiva, así como para dirimir los votos dictados en esa Resolución, éstos no fueron puestos a conocimiento del Ministerio Público ni de su representado, por lo que el procedimiento está viciado de nulidad, negándosele así, el derecho de presentar excusa o recusación; y, b) Se tiene además que una vez pronunciado el voto dirimidor de Betty Salazar Iturralde, tendría que haber redactado la Resolución junto con Bernardo Soria Cuevas, ambos Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia; empero, resulta que concluye dictando la Resolución de concesión de la cesación de detención preventiva Raúl Gastón Huaylla Rivera, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, quien primeramente fue de voto opuesto a la cesación de la misma, provocando así nuevamente vicios al procedimiento.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Blanca Alarcón de Villarroel y William Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 112 a 113, señalando: 1) Toda autoridad está en la obligación de velar por el proceso, caso contrario las partes tienen la obligación de asumir la defensa de su caso observado el fiel cumplimiento del procedimiento; 2) Tomaron conocimiento de una apelación incidental determinando lo que en derecho correspondía, en presencia de las partes, estando en audiencia incluso el abogado que ahora plantea la presente acción a nombre de su poderdante y en ningún momento realizó la observación que pretende ahora inculpar, extremo que ingresa dentro de la falta de lealtad procesal; 3) Un tribunal de alzada no puede ingresar a valorar aspectos que están sujetos a las autoridades ordinarias, ya que son éstas las que tienen control jerárquico en la actividad jurisdiccional; y, 4) No identifican el derecho o garantía constitucional vulnerado, no existiendo legitimación pasiva.
Por su parte Raúl Gastón Huaylla Rivera, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, Juez codemandado, manifestó en audiencia que: i) Una vez remitida de la Sala Penal Primera, la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por Rita Castrillo Bluske al Tribunal Primero de Sentencia, quedó como único Juez Técnico debido a una recusación planteada con anterioridad, por lo que se señalo audiencia para el 29 de marzo de 2008, convocándose a un Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, asistiendo a la misma Bernardo Soria Cuevas, audiencia que fue suspendida a petición de la parte solicitante, aspecto que fue de conocimiento del querellante, representado ahora por los accionantes; ii) Se señaló nueva audiencia para el 8 de noviembre de ese año, a solicitud de la parte interesada, a la que el Juez convocado anteriormente no pudo asistir debido a que tenía otra audiencia, lo que motivó la suspensión de la misma, fijándose de oficio una nueva audiencia para el 13 del mismo mes y año, oportunidad en la que el mencionado Juez tampoco concurrió por motivos de salud, aspectos que fueron de conocimiento del citado accionante, en su oportunidad, debido a estar presente en audiencia; iii) Ya en la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva con la presencia del Juez, Bernardo Soria Cuevas, se declaró improcedente la solicitud de cesación, con voto disidente de este último, notificándose a las partes; iv) Apelada esa Resolución se remitió la misma, previa notificación de las partes, tomando conocimiento la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitiendo la Resolución 251/2008, en la que disponen se convoque a un juez del Tribunal Segundo de Sentencia para que dirima el asunto, conminándose posteriormente su cumplimiento a raíz de un Auto de inhibitoria; ante esta situación se convoca a otro juez para que dirima esa Resolución, previo sorteo se designa a Betty Salazar Iturralde como Jueza dirimidora, aspectos con los que también se notifica a las partes; v) La Jueza dirimidora emitió Resolución en la que declara procedente la cesación de la detención preventiva a favor de Rita Castrillo Bluske, siendo puesta a conocimiento de los sujetos procesales; y, vi) Como Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, dictó la parte dispositiva declarando procedente la cesación de la detención preventiva al dirimirse los votos contradictorios, notificadas las partes, no hicieron uso del recurso de apelación.
Bernardo Soria Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia del refrido Distrito Judicial, codemandado, presente en audiencia, haciendo suyo el informe del Presidente del Tribunal Primero, señaló que: a) No tiene clara la violación, que la parte accionante indica que cometió, de alguna garantía constitucional, ya que se procedió conforme al procedimiento y en su momento el ahora accionante, Juan Carlos Zegarra Aranda, no observó en absoluto ni planteo incompetencia por defecto de convocatoria; b) Hay línea sentada por el Tribunal Constitucional sobre subsidiariedad, por lo que no puede ser interpuesta la acción extraordinaria cuando no se interpuso el recurso correspondiente, existen excepciones a través de las cuales se puede reclamar la acción procesal, pero tienen la obligación de demostrar que los actos que señalan como ilegales provocaron daños irreparables; y, c) Concluye solicitando se rechace la presente acción y sea con costas.
A su turno Betty Salazar Iturralde, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia del referido Distrito Judicial, codemandada, en audiencia señalo que: 1) El 21 de enero de 2009, llegaron al Tribunal Segundo de Sentencia dos casos del Tribunal Primero de Sentencia convocando a un juez para dirimir votos disidentes, previo sorteo recayó en su persona la convocatoria dispuesta por la Resolución 251/2008, sorteo que se realizó sin irregularidades; y, 2) Emitida la Resolución se devuelve el cuaderno y la Resolución al Tribunal Primero de Sentencia, a partir de lo que desconoce otras actuaciones.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El abogado de la tercera interesada, Rita Castrillo Bluske, no hizo uso de la palabra al carecer de poder.
I.2.4. Resolución
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2009 de 13 de marzo, cursante de fs. 123 a 126, por la que denegó la tutela solicitada, basándose en la siguiente fundamentación: i) El hecho de que tenga que hacerse una convocatoria a un juez de otro tribunal sin nominarlo expresamente es una vulneración al juez natural, tiene que establecerse un mecanismo para las convocatorias, por lo que es una vulneración a la garantía del debido proceso el no convocar expresamente a una autoridad judicial con nombre y apellido, siendo importante una vez realizada la convocatoria se realicen los actos de comunicación procesal; y, ii) El ahora accionante, Juan Carlos Zegarra Aranda como abogado apoderado de la parte querellante, estuvo presente en todos los actuados procesales, tanto en la audiencia de cesación como en la audiencia donde se dictó la Resolución 251/2008, no haciendo ninguna impugnación a lo que ahora se señala en esta acción en tiempo oportuno, por lo que se presume un acto consentido, ya que debió hacer uso de los medios de impugnación a su alcance.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Dada la carga procesal, mediante la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal mediante la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas, habiéndose sorteado la presente causa el 11 de enero de 2011; en consecuencia, esta Resolución es pronunciada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan de obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar Pablo Gutiérrez contra Rita Castrillo Bluske, por la comisión del delito de asesinato en grado de tentativa.
II.2. Por la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por Rita Castrillo Bluske, se formó Tribunal constituido por Raúl Gastón Huaylla Rivera y Bernardo Soria Cuevas, Jueces Técnicos de los Tribunales Primero y Segundo de Sentencia, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, este ultimo convocado ante la recusación de un componente del Tribunal Primero de Sentencia, para considerar dicha solicitud, pronunciándose la Resolución 230/2008 de 25 de noviembre, emitiéndose voto disidente (fs. 11 a 16 y 18).
II.3. Consta memorial de apelación incidental a la Resolución 230/2008, presentado por Rita Castrillo Bluske, el 28 de noviembre de 2008 (fs. 23 a 28 vta.).
II.4. Por Resolución 251/2008 de 19 de diciembre, dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se dispone dejar sin efecto la Resolución 230/2008, debiendo el Juez Técnico, Raul Gastón Huaylla Rivera realizar convocatoria a un tercer juez para dirimir el voto correspondiente (fs. 29 a 30 vta.).
II.5. A fs. 39, cursa convocatoria realizada por el Presidente del Tribunal de Sentencia Primero a un juez técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, para dirimir voto.
II.6. En el Auto de 26 de enero de 2009, suscrito por Betty Salazar Iturralde, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia, vota por conceder la cesación a la detención preventiva en favor de Rita Castrillo Bluske, imponiéndole medidas sustitutivas propuestas por el Juez, Bernardo Soria Cuevas (fs. 41 a 42).
II.7. Mediante la Resolución 022/2009 de 5 de febrero de “2007”, suscrita por Raúl Gastón Huaylla Rivera, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, en la que se declara procedente la cesación de detención preventiva a favor de la imputada Rita Castrillo Bluske al haberse dirimido los votos contradictorios, imponiéndole medidas sustitutivas (fs. 43 a 45).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de los derechos de su representado a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y de las garantías al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, puesto que las autoridades demandadas no hubiesen actuado de acuerdo a procedimiento debido a que no se hizo una convocatoria enmarcada dentro de las normas legales a los jueces técnicos que intervinieron en este caso y no se puso en conocimiento de las partes dichos actos para -si correspondía- plantear excusa y/o recusación contra los Jueces Técnicos, ahora demandados, solicitando dejar sin efecto la Resolución 251/2008, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, esta instituida por la Constitución como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y las leyes.
Sin embargo, se debe tomar en cuenta que hay aspectos en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de amparo constitucional, a objeto de guardar un equilibrio y complemento entre las jurisdicciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Este Tribunal a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia del recurso, ahora acción de amparo constitucional por subsidiariedad, entre las cuales se tiene: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los datos del proceso se tiene que el accionante, Juan Carlos Zegarra Aranda, estuvo presente en todas las audiencias de consideración de la cesación de la detención preventiva realizadas, donde se presentó desde la primera audiencia Bernardo Soria Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, convocado para formar quórum y pueda llevarse a cabo dicha actuación judicial y como abogado apoderado de la parte querellante, ahora accionante, no impugnó la referida convocatoria, quedando así convalidados dichos actos.
Dictada la Resolución en la que se consideró la cesación de la detención preventiva, se emitieron votos disidentes, por lo que la parte imputada, presentó recurso de apelación, resuelto por la Sala Penal Tercera, que dispuso mediante Auto 251/2008, la convocatoria de una tercera autoridad para que dirima los votos disidentes. Es evidente que no existe ningún otro medio de impugnación contra la mencionada Resolución; pero es también cierto que una vez dictado el voto dirimidor a través de la Resolución de 26 de enero de 2009, emitida por Betty Salazar Iturralde, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia, convocada por disposición del Auto antes referido, el ahora accionante, teniendo conocimiento de esta última determinación, que es sin duda la que indica que en realidad le afecta a su representado, no reclamó oportunamente; por lo tanto, al no cumplir la exigencia procesal que hace a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, como es la subsidiariedad, desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, no es posible ingresar a análisis de fondo de la problemática planteada.
Consiguientemente, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha aplicado correctamente los alcances de esta acción tutelar.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 12/2009 de 13 de marzo, cursante de fs. 123 a 126, dictada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, DENEGAR la tutela solicitada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Fdo. Dr. Juan Lanchipa Ponce
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Abigael Burgoa Ordóñez
DECANO
Fdo. Dr. Ernesto Félix Mur
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés
MAGISTRADO
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2011-R