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    0038/2011-R de 7 de febrero de 2011
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0038/2011-R de 7 de febrero de 2011

    Fecha: 16-May-2011

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    • Partes:
    • I. ANTECEDENTES.
    • II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
    • II.2.  Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar, considerando el carácter subsidiario de la acción de libertad.
    • “I.
    • no es posible ingresar al análisis de fondo del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por existir otros medios de protección del derecho a la libertad: a) Lesiones al derecho a la libertad física (por ejemplo aprehensiones fiscales y policiales) cometidas antes de la imputación formal, que deben ser denunciadas ante el juez cautelar
    • Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
    • el tiempo de su detención;

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