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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2011-R

    Fecha: 29-Ago-2011

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • a)
    • i)
    • “procedente”
    • 1)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
    • Fragmento 15
    • a) De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención o privación de libertad supuestamente ilegal o indebida
    • la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que «se restituya su derecho a la libertad», ya no tendría sentido si está en libertad
    • Tercero.-
    • debe tenerse en cuenta que hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;
    • b) De la persecución ilegal alegada por la accionante
    • Fragmento 21
    • la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
    • ordenar la tutela
    • REVOCAR

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