AUTO CONSTITUCIONAL 0883/2012-CA
Fecha: 04-Dic-2012
AUTO CONSTITUCIONAL 0883/2012-CA
Sucre, 4 de diciembre de 2012
Expediente: 02171-2012-05-CEA
Materia: Control de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales
El control de constitucionalidad de la Carta Orgánica, remitido por Pánfilo Marca Nina Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Quime, Segunda Sección de la Provincia Inquisivi del departamento de La Paz.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Por escrito presentado el 23 de noviembre de 2012, cursante a fs.16 vta., Pánfilo Marca Nina, Presidente del Concejo Municipal de Quime, Segunda Sección de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el proyecto deCarta Orgánica, aprobada al amparo del art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.2. Petición
Solicita que se someta al control previo de constitucionalidad el proyecto de Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo de Quime.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Objeto y Naturaleza del control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada Entidad Territorial.
II.2. Requisitos para su admisión
Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión verificó lo siguiente:
a) La autoridad consultante, Pánfilo Marca Nina, no acreditó haber sido elegido Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Quime, Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, y lo que se puede constatar de la fotocopia legalizada que cursa a fs. 9, quien fue elegida Presidenta de ese Concejo fue Evangelina Morales Vásquez; por consiguiente el solicitante debe acompañar fotocopia del Acta que demuestre haber sido elegido en ese cargo.
b) Por otro lado, tampoco se adjuntó acta de la sesión del referido Concejo Municipal de Quime por el que conste haberse aprobado el Proyecto de Carta Orgánica, por dos tercios del total de sus miembros conforme exige el art. 118.I del CPCo.
c) Además se observa que simplemente adjuntó fotocopias simples de las credenciales, lo cual no acredita de manera legal su condición de Concejales munícipes.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por los arts. 26 y 119 del Código Procesal Constitucional dispone que; el consultante, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación SUBSANE las deficiencias formales observadas, en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada la presente causa.
Regístrese y notifíquese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
No interviene la Magistrada, Dra. Mirtha Camacho Quiroga, por encontrarse de viaje en misión oficial.
Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
MAGISTRADA PRESIDENTA
Fdo. Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
MAGISTRADA