AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2012-CA
Sucre, 9 de abril de 2012
Expediente: 00320-2012-01-AIA
Materia: Acción de inconstitucionalidad
abstracta
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Patricia Mancilla Martínez, Diputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 56, 58, 245, 250, 254, 258, 263, 264, 265, 266, 269, 315 y 317 del Código Penal (CP), por considerar que presuntamente contradice a los arts. 4, 8, 13, 14, 15, 35, 58, 63, 64, 66, 109, 115, 196, 203, 256, 257 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 167 a 186 vta., la accionante, señala que los artículos demandados de inconstitucionalidad, son inconstitucionales, pues vulneran normas constitucionales, así como Tratados y Convenios Internacionales que, fueron suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia y que forman parte del bloque de constitucionalidad, siendo que, las normas impugnadas contienen elementos patriarcales del Estado y desigualdad de la mujer.
Fundamenta, su acción señalando, que las normas demandadas exigen diferentes requisitos para que las mujeres puedan acceder a sus derechos, la necesidad de acoger reformas legislativas para casos de discriminación, con el objeto de alcanzar la igualdad de género.
Finaliza, señalando que con la implementación del nuevo orden constitucional, se declare la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, acompañando al efecto Jurisprudencia del Tribunal Constitucional; además, de Tribunales Internacionales de Derechos Humanos.
I.2. Petición
La accionante, solicita se declare inconstitucional los artículos demandados de inconstitucionalidad por ser expresamente vulnerables a la Ley Fundamental.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional verificó lo siguiente:
1. La accionante, Patricia Mancilla Martínez, Diputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, acreditó su titularidad a través de la fotocopia legalizada, cursante de fs. 187, encontrándose legitimada para interponer la presente acción, de conformidad con lo establecido por el art. 104.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
2. Por otra parte, se precisa las normas constitucionales que la accionante considera infringidas.
3. Se acompaña el Código Penal, en ejemplar de la Gaceta Oficial.
Por consiguiente, se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 105 de la LTCP.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por los arts. 54.I y 106 de la LTCP, resuelve:
1º ADMITIR la acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por Patricia Mancilla Martínez, Diputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
2º Póngase la presente acción, en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como representante del órgano que, generó la norma impugnada de conformidad a lo dispuesto por el art. 106 de la LTCP, a efectos de su apersonamiento y formulación de informe en el plazo de quince días, sea mediante provisión citatoria.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Efren Choque Capuma
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Dr. Gualberto Cusi Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA