AUTO CONSTITUCIONAL 0628/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
AUTO CONSTITUCIONAL 0628/2012-CA
Sucre, 28 de junio de 2012
Expediente: 01045-2012-03-AIA
Materia: Acción de inconstitucionalidad abstracta
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por German Antelo Vaca, Senador de la Asamblea Legislación Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 1020 de 26 de octubre de 2011, por considerar que atenta contra los arts. 47.I, 165.I, 272, 300.I.7,8,9,10,21 y 29; 302.I.7,8,18,21,26 y 28; 304.I.6,18 y 20 y III.6 y 7; 306.III, 308, 309.5; 311.II.5; 316.8; 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 12 de junio de 2012, cursante de fs. 5 a 9 vta., el accionante señala que, el 26 de octubre de 2011, el Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, dictó el DS 1020, mediante el cual creó la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil “EBC”, que es una empresa pública nacional estratégica y tiene por objeto la ejecución de proyectos de infraestructura civil en todo el territorio, dotada de privilegio a los efectos de la contratación directa.
Señala que, el mencionado decreto, no solo infringe normas constitucionales sino que viola en abstracto derechos fundamentales y más aún establece reglas y condiciones que distorsionan el mercado de la construcción en nuestro país; por lo que contraviene la Constitución Política del Estado en tres ámbitos específicos, a) el orgánico competencial, siendo que el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, no suscribió el Decreto impugnado incumpliendo el art. 165.I, 174.3, 4 y 5 de la CPE; b) De organización territorial, puesto que el art. 3.I del Decreto impugnado establece la función de la “EBC”, que constitucionalmente no le corresponde, siendo que la ejecución de proyectos pertenecen al ámbito de las competencias exclusivas de los niveles departamentales, municipales e indígena originario campesinos del gobierno; y, c) La organización económica, en sentido que, las cuatro formas de organización económica, comunitaria, estatal, privada y social cooperativa, se sujetan a los principios de igualdad y transparencia, hecho que contradice el DS 1020, que en su disposición final segunda, establece que la “EBC” tiene privilegio de contratación directa con otras instituciones y entidades del Estado, privilegio que no tendrían las formas de organización económica anteriormente mencionadas; en cuanto a la estructura y funcionamiento de la empresa mencionada no garantiza la participación de los trabajadores en la toma de decisiones
Refiere que, los mencionados aspectos están en contravención de los arts. 300.I, 302.I y 304.I y III.6 y 7 de la CPE, que determinan las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales, municipales e indígenas originario campesinas; los arts. 306.II y III y 311.I y III.5 de la misma Constitución, establecen que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa; el art. 309.5 de la CPE que impone a las empresas del Estado garantizar la participación y el control social sobre su organización y gestión; el art. 316.8 de la Ley Fundamental establece como una de las funciones del Estado en la economía, la de determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren en caso de necesidad pública, lo que en el presente no existe para justificar el monopolio estatal de esta actividad por parte de la “EBC”.
Finalmente señala que, los mencionados ámbitos de violación a la Constitución infringen tres tipos de normas constitucionales, relativas a la primacía constitucional, estipulada en el art. 410.I y II de la Norma Suprema, en concordancia con el art. 132 y 133 del mismo cuerpo normativo, a la autonomía plena contemplada en el art. 272 de la Norma referida, a la igualdad económica, iniciativa privada y ejercicio libre de la industria establecida en los arts. 47.I, 308 y 311.II.5 de la CPE.
I.2. Petición
El accionante solicita se declare la inconstitucionalidad del DS 1020 de 26 de octubre de 2011, por infracción expresa de la Constitución Política del Estado en los artículos señalados, con el efecto abrogatorio que le asigna la ley fundamental y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. REQUISITOS DE ADMISIÓN
Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional verificó lo siguiente:
1. El accionante, Germán Antelo Vaca, acreditó su condición de Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de la fotocopia legalizada, cursante a fs.1, encontrándose legitimado para interponer la presente acción, de conformidad con lo establecido por el art. 104.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
2. Por otra parte, se precisó las normas constitucionales que el accionante considera infringidas.
3. Se acompaña el Decreto Supremo impugnado en ejemplar de la Gaceta Oficial de Bolivia.
Por consiguiente, el solicitante de la acción dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 105 de la Ley referida.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por los arts. 54.I y 106 de la LTCP, resuelve:
1º ADMITIR la acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por Germán Antelo Vaca, Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuestionando la constitucionalidad del DS 1020 de 26 de octubre de 2011.
2º Póngase la presente acción en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, como representante del órgano que generó la norma impugnada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 106 de LTCP, a efectos de su apersonamiento y formulación de informe en el plazo de quince días, sea mediante provisión citatoria.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dr. Gualberto Cusi Mamani
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
Fdo. Efren Choque Capuma
MAGISTRADO