SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0338/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0338/2012

Fecha: 18-Jun-2012

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0338/2012

Sucre, 18 de junio de 2012

SALA  SEGUNDA

Magistrada Relatora:  Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción  de amparo constitucional

Expediente:                  00524-2012-02-AAC

Departamento:            La Paz

                         

En revisión la Resolución 02/2012 de 16 de enero, cursante de fs. 183 a 184, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cosme Condori Tarqui, Antonio Rojas Carpio, Gregorio Gerónimo Mendoza Callisaya, Freddy Julio Copa Espinal y Luis Reynaldo Riveros López contra Jorge Renato Santiesteban Claure, Comandante General de la Policía Boliviana; Julio Félix Cruz Vera, Director Ejecutivo y Edgar Carrasco Lavadenz, ex Director Ejecutivo; ambos del Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial de 14 de enero de 2012, cursante de fs. 129 a 135, los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El primer trimestre de 2008, con el objeto de satisfacer las necesidades de vivienda de los miembros de la Policía Boliviana, a través de COVIPOL y con la esperanza de beneficiarse con un departamento; fue verificado un lote de terreno ubicado en la calle 12 y av. Franco Valle de El Alto, para la construcción de un complejo habitacional; oportunidad en la que el dueño de la empresa constructora PATIÑO & PATIÑO S.R.L., les explicó que cada vivienda tendría una superficie de 95 m2 y sería financiado por COVIPOL; entusiasmados con el proyecto, conformaron el Comité de Vivienda del Complejo Habitacional “Franco Valle”, integrado inicialmente por cincuenta miembros, que después se incrementaron a cien, contando actualmente con doscientos adjudicatarios.

Una vez analizado el proyecto, la junta directiva de COVIPOL emitió el 4 de noviembre de 2008 la Resolución 048/08 aprobando los planos urbanizados, así como los desembolsos destinados al inicio de las obras, procediéndose la distribución de departamentos el 16 de mayo de 2009, con la intervención de Notario de Fe Pública y el 22 de agosto del mismo año, se efectuó la segunda distribución de departamentos, también en presencia de un Notario de Fe Pública.

Posteriormente, dicha directiva como máximo ente de decisión celebró el contrato de obra con la empresa Patiño & Patiño S.R.L para la ejecución del proyecto Condominio “Franco Valle” con destino a la edificación de departamentos, parqueos vehiculares, locales comerciales y centros recreativos, bajo el régimen de propiedad horizontal, para beneficio de sus afiliados.

Establecido el precio para cada departamento y efectuado el análisis de la situación de cada afiliado, se llegó a otorgar a cada uno el préstamo correspondiente, para que una vez entregada la vivienda adjudicada, se inicie el descuento de sus haberes mensuales para el pago de las deudas contraídas; sin embargo, el referido proyecto fue paralizado sin razón o fundamento alguno, dentro de la investigación penal iniciada, ante denuncias de irregularidades en el trámite de contratación y aprobación del mismo, sin existir providencia que disponga la suspensión de la obra y aunque hubiera, tampoco sería valedera por cuanto ninguna disposición legal faculta la suspensión de realización del proyecto; así como tampoco existe resolución de la directiva de COVIPOL que suspenda la ejecución del proyecto.

Debido a la referida suspensión de la obra, todos los adjudicatarios se encuentran en un estado de incertidumbre, desconociendo la razón o motivos de tal situación, por lo que con la finalidad de contar con una explicación técnica, social y jurídica, desde el momento que se paralizaron los trabajos de construcción a mediados de 2010, en reiteradas oportunidades, por cartas presentadas al Director Ejecutivo de COVIPOL, así como al Comandante General de la Policía Boliviana, solicitaron una respuesta al problema y concesión de audiencia, pero no recibieron respuesta alguna.

Nuevamente el 20 de junio de 2011, presentaron una nota dirigida a la referida Autoridad policial, pidiéndole una pronta solución al problema, empero no merecieron respuesta. Posteriormente, con el propósito de contar con una vivienda, el 8 de julio y 23 de agosto del indicado año, presentaron notas pidiendo la continuidad del proyecto, proponiendo que previa conciliación, se suscriba una adenda al contrato principal con su intervención, así como el crédito a los adjudicatarios mediante una entidad bancaria, pero tampoco recibieron ninguna respuesta; omisiones que vulneraron sus derechos de petición y acceder a una vivienda, cuya protección debe ser otorgada al no tener otros medios para su reparación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la vulneración de los derechos de acceso a la información y petición, citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda la tutela y se disponga que los demandados respondan a las reiteradas solicitudes que presentaron, haciéndoles conocer la situación del Complejo Habitacional “Franco Valle”.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de enero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 178 a 182, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó los fundamentos de la demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El Director Ejecutivo de COVIPOL, Julio Félix Cruz Vera, a través de su abogada señaló que: a) Al asumir el cargo el 12 de julio de 2011, se encontró con la denuncia formulada por el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, por malos manejos que se hubieran dado anteriormente con relación al proyecto de viviendas “Franco Valle”, que dio origen a la apertura de un proceso penal que se encuentra actualmente en la etapa preparatoria; b) A pesar de no tener los archivos necesarios, se está recopilando toda la información del Consejo Nacional de Vivienda Policial y la documentación para la prosecución del proyecto; c) El contrato suscrito en la gestión 2008, fue observado por no cumplir con las formalidades administrativas, ni legales para su firma, y debido a la magnitud del proyecto que supera los $us3 000 000.- (tres millones de dólares estadounidenses), así como la existencia de irregularidades que derivaron en un proceso penal contra el anterior Director Ejecutivo, fueron paralizadas las obras, y a la fecha, COVIPOL no conoce el monto desembolsado, por lo que esta a la espera de los peritajes, auditorías internas, externas, y conciliaciones con la empresa Patiño & Patiño SRL, y recién se podrá establecer el monto que costará cada departamento a los adjudicatarios, razón por la cual se ha impedido dar respuesta a la solicitud de los accionantes; d) No es cierto que se hubiera negado información, pues se llevó una reunión extraordinaria en instalaciones de dicho Consejo con todos los miembros del Comité de Vivienda, donde los propios adjudicatarios levantaron acta, con lo que se demuestra que se hizo seguimiento y análisis; además que se solicitó una audiencia con el Alcalde de El Alto para viabilizar el proyecto; y, e) Para evitar responsabilidad administrativa, civil o penal, COVIPOL no puede autorizar préstamos; asimismo se está a la espera de lo que vayan a resolver el Juez y Fiscal, con lo cual se podrá gestionar la culminación del proyecto, pues es importante recuperar el dinero invertido hasta el momento.

Por su parte el abogado y apoderado del Comandante General de la Policía Boliviana, señaló que: 1) Los accionantes sólo tienen un derecho expectaticio, porque aún ningún adjudicatario fue descontado para el proyecto; 2) El informe del departamento técnico, señala que los planos y todo lo referente a la construcción no están en orden; 3) COVIPOL es un ente descentralizado de la Policía Boliviana y tiene aval del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, y de acuerdo al informe 221 emitido el 2011, el Asesor Jurídico hizo conocer, un informe sobre el incumplimiento de ejecución del complejo habitacional, recomendando que los perjudicados sigan un proceso contra la empresa Patiño & PatiñoS s.R.L., y, 4) Su representado sostuvo reuniones con los adjudicatarios quienes tienen conocimiento de lo sucedido.

 I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2012 de 16 de enero, cursante de fs. 183 a 184, concediendo la tutela solicitada por los accionantes y disponiendo que el Comandante General de la Policía Boliviana, así como el Director Ejecutivo de COVIPOL, en el plazo de setenta y dos horas, den respuesta razonable y pronta a las solicitudes presentadas por los adjudicatarios del Condominio “Franco Valle”; fallo que se basó en los siguientes fundamentos: i) Conforme a la disposición contenida en el art. 24 de la CPE toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal y pronta; y, ii) Se ha establecido que las solicitudes presentadas por los accionantes no merecieron respuesta formal y pronta por parte de las autoridades demandadas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El 22 de noviembre de 2010, la Directiva del Comité de Vivienda “Franco Valle” presentó una nota dirigida a Edgar Carrasco Lavadenz, solicitando una audiencia con el Comandante General de la Policía Boliviana, con el objeto de tratar temas inherentes a la situación que atraviesa la construcción del complejo habitacional de la cual son adjudicatarios; manifestando además su preocupación por el incumplimiento en la construcción de las viviendas que debieron ser entregadas por la empresa PATIÑO & PATIÑO S.R.L. en junio de ese año (fs. 57).

II.2.  El 3 de mayo de 2011 los ahora accionantes, en representación del Comité de Vivienda “Fanco Valle”, presentaron una nota dirigida al Director Ejecutivo de COVIPOL, solicitando señalamiento de día y hora de audiencia con la junta directiva para tratar las preocupaciones que surgieron sobre el proceso que se ventila en estrados judiciales contra el ex Director Ejecutivo de dicho Consejo y contra el representante de la empresa PATIÑO & PATIÑO S.R.L. a cargo del complejo habitacional mencionado (fs. 59).

II.3.  Mediante nota presentada el 20 de junio de 2011, los directivos del Comité de Vivienda “Franco Valle”, reiteraron al Director Ejecutivo de COVIPOL, su solicitud de concederles una audiencia con el Comandante General ahora demandado, con el objeto de tratar temas inherentes a la situación que atraviesa la construcción del referido proyecto. (fs. 60).

II.4.  A través de carta presentada el 8 de julio de 2011, dirigida al Comandante General demandado, el Presidente del Comité de Vivienda “Franco Valle”, en representación del directorio y adjudicatarios, solicitó su mediación para la conclusión y entrega del complejo habitacional, manifestando su preocupación por el incumplimiento de la empresa a cargo de la obra, así como por la intervención de COVIPOL por parte del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y denuncia en el Ministerio Público (fs. 61).

II.5.  El 23 de agosto de 2011 la Directiva del Comité de Vivienda “Franco Valle”, solicitó a Julio Félix Cruz Vera, Director Ejecutivo de COVIPOL, solución al problema del Complejo Habitacional, proponiendo como primera alternativa la continuidad del proyecto con la suscripción de una adenda, previa conciliación con la empresa Patiño & Patiño S.R.L.; como segunda alternativa la gestión de créditos inmediatos a los adjudicatarios, con la garantía hipotecaria de los departamentos a veinte años plazo y como tercera alternativa el financiamiento a través de alguna entidad bancaria (fs. 62 a 64).

II.6. La Jefa del Departamento Legal de COVIPOL, mediante informe 028/2011 de 4 de noviembre, recomendó al Director Ejecutivo de esa entidad que para llegar a la conciliación solicitada por el Comité de Vivienda “Franco Valle”, se requiera a la empresa constructora Patiño & Patiño S.R.L., la presentación de todos los documentos de avance técnico para verificar el avance real de la obra, además de establecer entre el área legal de dicho Consejo, el Comité de Vivienda “Franco Valle” y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, vías de solución legal, que permitan la suscripción de una adenda al contrato para dar solución al problema habitacional de los beneficiarios (fs. 139 a 141).

 

II.7.  Por nota de 13 de diciembre de 2011, presentada la misma fecha ante el Director Ejecutivo de COVIPOL; la Directiva del Comité de Vivienda “Franco Valle”, expresando que desde que fue paralizada la obra del complejo habitacional, no han obtenido solución alguna a su situación encontrándose en incertidumbre por más de tres años, solicitó se autorice el descuento económico de sus haberes, para así consolidar su derecho propietario sobre las viviendas que les fueran sorteadas y de esa forma, se les permita acudir a terceros para financiar la conclusión de la obra (fs. 65 a 68).

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos de acceso a la información y de petición, señalando que COVIPOL como máximo ente de decisión, celebró el contrato de obra con la empresa Patiño & Patiño S.R.L., para la ejecución del proyecto Condominio “Franco Valle”, consistente en la edificación de departamentos, parqueos vehiculares, locales comerciales y centros recreativos, bajo el régimen de propiedad horizontal, para beneficio de sus afiliados; sin embargo, el referido proyecto fue paralizado sin razón o fundamento alguno, por lo que con la finalidad de contar con una explicación técnica, social y jurídica, desde el momento que se paralizaron las obras a mediados de 2010, en reiteradas oportunidades por cartas presentadas al Director Ejecutivo de COVIPOL, así como al Comandante General de la Policía Boliviana; solicitaron la atención a su pedido de solución a su problema, así como de concesión de audiencias, pero no recibieron respuesta ni solución alguna. Corresponde establecer en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Contenido, alcance y requisitos del derecho de petición

           El art. 24 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

Conforme a la norma constitucional transcrita, el derecho de petición podrá ser ejercido en forma verbal o escrita, sin el cumplimiento de formalidades en su formulación, siendo suficiente la identificación del peticionario; petición que merecerá una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, deberá ser cursada de manera escrita, es decir que tendrá que ser una respuesta material a lo solicitado, sea en sentido positivo o negativo, cumpliendo los plazos previstos en las normas aplicables a cada caso y a falta de una norma expresa, la respuesta deberá efectuarse en plazos razonables y breves.

           Así la jurisprudencia constitucional con relación al derecho de petición, mediante la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, estableció reglas que deben observarse cuando se alega la vulneración del referido derecho, señalando que: “…en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”.

Modulando ese entendimiento, mediante SC 1995/2010-R de 26 de octubre, se estableció que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.

Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud, en una clara búsqueda por acercar al administrado con el Estado, otorgándole a aquél un medio idóneo para obtener la respuesta buscada o, en su caso, la información sobre las autoridades ante quienes debe acudir, lo que indudablemente, fortalece el carácter democrático del Estado boliviano.

En ese entendido, cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad.

Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.

Finalmente, el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios; pues, se entiende que este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.

           Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.

           Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.

III.2.        Derecho de acceso a la información

           Dentro del Capítulo de los derechos civiles, la CPE, ha instituido en el art. 21. 6, el derecho que tienen las bolivianas y los bolivianos “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.

           De la norma constitucional glosada, se tiene que toda persona tiene la potestad de solicitar información de carácter público, para lo cual podrá acudir ante la institución o entidad que tenga los datos o información requerida, debiendo los funcionarios a cargo de dicha información proporcionarla como una forma de respaldar la trasparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos; salvo que dicha información no le esté permitido brindar por la confidencialidad que deba guardar en protección de otros derechos o valores, como por ejemplo, datos que puedan afectar a menores.

          

           Sobre el derecho de acceso a la información, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0188/2006-R, de 21 de febrero de 2006, dejó establecido que: “En ese orden, el derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla, salvo algunos supuestos en los que se determina la confidencialidad de los datos; confidencialidad que debe ser razonable y destinada a la protección de determinados valores.

La doctrina establece que las solicitudes deben estar dirigidas a obtener información pública, entendida por Ernesto Villanueva como “El conjunto de datos y hechos ordenados que tienen como propósito servir a las personas para la toma de decisiones, de manera que se enriquezca la convivencia y participación democrática”. En ese sentido, la información pública tiene una doble perspectiva, pues opera como un “deber del Estado de dar a conocer a la sociedad sus propias decisiones y derecho de los ciudadanos a acceder a dicha información pública”.

Como deber, nace de la forma republicana de gobierno, e importa ya no solamente la obligación de publicar aquellos actos trascendentales de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial (decretos, leyes y sentencias), que antes permitía una participación y control ciudadano indirecto y con limitaciones, sino que, dados los requerimientos actuales, es necesario brindar la más amplia información, como muestra de transparencia de las actividades desplegadas por la administración pública, que permita a las personas controlar los actos de gobierno y conocer aquella información de carácter público que pueda tener relevancia no sólo personal, sino también para el grupo social al que pertenece el individuo que solicita los datos, enriqueciendo el sistema democrático representativo”.

III.3. Análisis del caso concreto

           En el caso que se examina, los accionantes consideran vulnerados sus derechos de acceso a la información, así como de petición por cuanto las autoridades demandadas no les dieron respuesta alguna a sus reiteradas solicitudes de que se les proporcione una explicación técnica, social y jurídica, sobre los motivos de paralización de la obra que se encomendó a la empresa Patiño & Patiño S.R.L para la ejecución del proyecto Condominio “Franco Valle”, puesto que desde el momento que se paralizaron las obras a mediados de 2010, en reiteradas oportunidades por cartas presentadas al Director Ejecutivo de COVIPOL, así como al Comandante General de la Policía Boliviana, solicitaron la atención a su pedido de solución a su problema, así como de concesión de audiencias, pero no recibieron respuesta ni solución alguna.

           De la revisión de los actuados procesales que informan a la presente acción tutelar, se tiene que el 22 de noviembre de 2010, la Directiva del Comité de Vivienda “Franco Valle” presentó una nota dirigida al Director Ejecutivo de COVIPOL ahora demandado, solicitando una audiencia con el Comandante General de la Policía Boliviana, con el objeto de tratar temas inherentes a la situación que atraviesa la construcción del complejo habitacional de la cual son adjudicatarios; manifestando además su preocupación por el incumplimiento en la construcción de las viviendas que debieron ser entregadas por la empresa Patiño & Patiño S.R.L en junio de ese año. Posteriormente, el 3 de mayo de 2011, presentaron una segunda nota ante la mencionada autoridad, solicitando señalamiento de día y hora de audiencia con la junta directiva; solicitud que nuevamente reiteraron por carta de 20 de junio de 2011.

           Al no tener respuesta, a través de la carta presentada el 8 de julio de 2011, solicitaron al Comandante General de la Policía Boliviana, su mediación para la conclusión y entrega del complejo habitacional, manifestando su preocupación por el incumplimiento de la empresa a cargo de la obra, así como por la intervención de COVIPOL por parte del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y denuncia en el Ministerio Público. Nuevamente el 23 de agosto de 2011, la Directiva del Comité de Vivienda “Franco Valle”, solicitó al Director Ejecutivo de COVIPOL demandado, solución al problema del Complejo Habitacional “Franco Valle”, proponiendo como primera alternativa la continuidad del proyecto con la suscripción de una adenda, previa conciliación con la empresa Patiño & Patiño S.R.L.; como segunda alternativa la gestión de créditos inmediatos a los adjudicatarios, con la garantía hipotecaria de los departamentos a veinte años plazo y como tercera alternativa el financiamiento a través de alguna entidad bancaria; al no tener respuesta, finalmente mediante carta de 13 de diciembre de 2011, la Directiva de los adjudicatarios, pidieron al Director Ejecutivo de COVIPOL, que autorice el descuento económico de sus haberes, para así consolidar su derecho propietario sobre las viviendas que les fueran sorteadas y de esa forma, se les permita acudir a terceros para financiar la conclusión de la obra.

           Ninguna de las numerosas notas que presentaron los accionantes recibió una respuesta formal y pronta, pues las autoridades demandadas no acreditaron haber considerado y respondido las solicitudes de los accionantes, por el contrario, del informe presentado por el Director Ejecutivo de COVIPOL que señaló estar a la espera de los peritajes, auditorías internas y externas y conciliaciones con la empresa Patiño & Patiño S.R.L., para establecer el monto que costará cada departamento a los adjudicatarios, lo que le impidió dar respuesta a la solicitud de los accionantes, se establece que los demandados no cumplieron con su obligación de dar una respuesta formal y pronta; omisión que vulnera el derecho de petición de los accionantes, así como su derecho de acceso a la información pública, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.

Consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber concedido la acción de amparo constitucional, ha efectuado un correcto análisis del caso y ha dado correcta aplicación a los alcances de esta acción extraordinaria.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 02/2012 de 16 de enero, cursante de fs. 183 a 184, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Gualberto Cusi Mamani

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

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