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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2012

    Fecha: 22-Jun-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegando
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.1.1.De la acción de libertad
    • i)
    • III.2. El Juez de Instrucción en lo Penal ejerce el control de la            investigación
    • frente a la actividad procesal defectuosa, determinando en el art. 168 de la misma norma los supuestos para la corrección de oficio o a petición de parte de actos que puedan ser enmendados.
    • III.3
    • al ejercer el control jurisdiccional sobre el desarrollo de la etapa preparatoria de un proceso penal, según lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; razón por la que, el representado de la accionante debió acudir ante esa autoridad a efectos que conozca sus denuncias”
    • APROBAR

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