AUTO CONSTITUCIONAL 0744/2012-CA
Fecha: 07-Sep-2012
El recurso directo de nulidad interpuesto por Oscar Alfredo Alvis Flores contra Mario Hinojosa Rassit, Presidente; Luis Fernando Remontt Apahaza, Vocal Titular; Wilma Condori Chávez, Vocal Titular; Hugo Mamani Mamani, Vocal Suplente, todos miembros del Tribunal Disciplinario Permanente de la Policía Boliviana demandando la nulidad de la Resolución 080/2012 de 23 de mayo (fs. 47 a 53).
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo.), confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efectos de que el recurrente los salve oportunamente.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
De la revisión de antecedentes, la Comisión de Admisión constató que el recurrente, no acompañó fotocopias legalizadas de la Resolución que considera le causa agravio, en este caso de la Resolución 080/2012 de 23 de mayo (fs. 47 a 53) y otros antecedentes que se estime pertinentes, impidiendo que se efectúe un análisis de los extremos denunciados; por lo que, esa omisión debe ser subsanada dentro del plazo de cinco días señalado por el art. 26.II de la CPCo.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de lo dispuesto por el art. 26.II de la CPCo., dispone que el recurrente, Oscar Alfredo Alvis Flores en el plazo de cinco días, que correrá a partir de su notificación, se sirva SUBSANAR la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tener por no presentado el recurso.
Regístrese y notifíquese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
No interviene la Magistrada, Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños, por no haber conocido el asunto.
Fdo. Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
MAGISTRADA PRESIDENTA
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
AUTO CONSTITUCIONAL 0744/2012-CA
Sucre, 7 de septiembre de 2012
Expediente: 01512-2012-04-RDN
Materia: Recurso directo de nulidad