AUTO CONSTITUCIONAL 0744/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0744/2012-CA

Fecha: 07-Sep-2012

AUTO CONSTITUCIONAL 0744/2012-CA

Sucre, 7 de septiembre de 2012

                      Expediente:         01512-2012-04-RDN

                               Materia:               Recurso directo de nulidad

El recurso directo de nulidad interpuesto por Oscar Alfredo Alvis Flores contra Mario Hinojosa Rassit, Presidente; Luis Fernando Remontt Apahaza, Vocal Titular; Wilma Condori Chávez, Vocal Titular; Hugo Mamani Mamani, Vocal Suplente, todos miembros del Tribunal Disciplinario Permanente de la Policía Boliviana demandando la nulidad de la Resolución 080/2012 de 23 de mayo (fs. 47 a 53).

     I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1.   Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo.), confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efectos de que el recurrente los salve oportunamente.

I.2.   Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

De la revisión de antecedentes, la Comisión de Admisión constató que el recurrente, no acompañó fotocopias legalizadas de la Resolución que considera le causa agravio, en este caso de la Resolución 080/2012 de 23 de mayo (fs. 47 a 53) y otros antecedentes que se estime pertinentes, impidiendo que se efectúe un análisis de los extremos denunciados; por lo que, esa omisión debe ser subsanada dentro del plazo de cinco días señalado por el art. 26.II de la CPCo.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de lo dispuesto por el art. 26.II de la CPCo., dispone que el recurrente, Oscar Alfredo Alvis Flores en el plazo de cinco días, que correrá a partir de su notificación, se sirva SUBSANAR la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tener por no presentado el recurso.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No interviene la Magistrada, Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños, por no haber conocido el asunto.

Fdo. Dra. Soraida Rosario Chánez Chire

MAGISTRADA PRESIDENTA

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

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