AUTO CONSTITUCIONAL 0768/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0768/2012-CA

Fecha: 24-Sep-2012

AUTO CONSTITUCIONAL 0768/2012-CA

Sucre, 24 de septiembre de 2012

Expediente:         01616-2012-04-RDN

Materia:               Recurso directo de nulidad

El recurso directo de nulidad interpuesto por Teresa Gutiérrez De Vilela  contra Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, demandando la nulidad del proceso que se le inició por falta de competencia, cursante de fs. 1, 7 y 8.

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

Por memorial de 10 de septiembre de 2012, cursante de fs. 56 a 59, la recurrente señala que fue “notificada con un auto inicial de proceso técnico administrativo  por infracción en la construcción de un muro de cerco en su propiedad ubicado en la ex hacienda Achumani fuera de la ciudad de La Paz; dicha propiedad pertenece a la jurisdicción de la Alcaldía de Palca de la provincia Murillo”, registrada en el Catastro Zonal, donde obtiene permisos, licencias para obras y cumple sus deberes tributarios.

Señala que, el referido proceso es tramitado sobre la base de la normativa contenida en la Ordenanza Municipal 076/2004 de 1 de abril, que contradice el art. 29 de la Constitución Política del Estado (CPE), vigente en el año señalado; alega que la autoridad recurrida realizó actos que se encuentran al margen de la jurisdicción y usurpando funciones y potestades que dichas normas confieren a otras autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Alega que, conforme lo señalado planteó la declinatoria de competencia pero contrariamente, a pesar de que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mantiene un conflicto de límites entre otras Alcaldías de acuerdo a la Certificación presentada a fs. 39 y la Resolución 121 de 4 de marzo de 2009, que acredita que la Prefectura de la Paz hoy -Gobernación-, ordenó la paralización de todas las acciones administrativas y medidas de ejecución, mientras concluya el conflicto que consta a fs. 47, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dicta resoluciones contrarias a sus intereses.

Finalmente señala, que fue imposible obtener el testimonio o copia legalizada requerida por Ley para interponer el presente recurso, por lo que  adjunta copias personales y cargos de recepción de todos los memoriales en los que pidió el testimonio, protestó por el silencio para conceder su legítimo derecho a la documentación; actos constatados y certificados por Notario de Fe Pública.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

La recurrente señala que, el Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo dictado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,  usurpó atribuciones  de  la

jurisdicción de la Alcaldía de Palca ahora -Gobierno Autónomo Municipal-  provincia Murillo, donde se halla registrado en el Catastro zonal, toda vez que conoció y resolvió por determinar la infracción por la construcción de muro y cerco en su propiedad, emitiendo la Resolución Administrativa Macrodistrital 200/2012 de 6 de julio, cursante de fs. 7 a 8, que sanciona a la accionante “con la sanción de demolición de una longitud aproximada de 100.00 ml del referido muro de cerco”.

 

I.3. Petición

La recurrente solicita se admita el recurso, se declare que el proceso que se le inició sea nulo por falta de competencia del demandado y haber demostrado que pertenezco a circunscripción político administrativa diferente.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1.  Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

El recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre si los actos de órganos o autoridades públicas fueron dictados con jurisdicción y competencia, debiendo entenderse como acto lo establecido en el art. 144 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo) “…toda declaración, disposición o decisión con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las Leyes”; cuya finalidad de acuerdo con lo establecido en el art. 122 de la CPE, es la de declarar expresamente la nulidad de los actos “de los que usurpen funciones que no les competen”, así como los actos “de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; en ese mismo sentido, el art. 143 del Código antes referido, determina que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador.

        Por su parte, el art. 146 del citado Código, establece que: “No procede el Recurso Directo de Nulidad contra:

1.  Supuestas infracciones al debido proceso.

2.  Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas son agregadas).

       

II.3.  Análisis del caso concreto

Del memorial de interposición del recurso y la documentación que se acompaña, la Comisión de Admisión verificó lo siguiente:

a)  La recurrente Teresa Gutiérrez de Vilela acreditó su condición de persona agraviada con el Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo 148/2012 de 4 de junio y la Resolución Administrativa Macrodistrital 200/2012 de 6 de julio (fs. 1, 7 y 8).

b) Se acompaña documentación respaldatoria en originales, fotocopias legalizadas y simples del proceso técnico administrativo cuya nulidad se solicita (fs. 1 a 55).

b)  El recurso directo de nulidad fue interpuesto oportunamente; es decir, tres meses después de dictado el Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo 148/2012 (fs. 1).

En consecuencia, el recurso directo de nulidad cumple los requisitos generales y específicos de admisibilidad, por lo que corresponde su admisión a efecto de su consideración en el fondo.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por los arts. 10.3 y 143 CPCo, dispone:

1º ADMITIR el recurso directo de nulidad interpuesto por Teresa Gutiérrez de Vivela, demandando la nulidad de Proceso Técnico Administrativo  148/2012 (fs. 1) instaurado en su contra.

Ordenar que por Secretaría General se efectúe la citación de Luís Antonio Revilla Herrero, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, o a quien se encuentre desempeñando esas funciones, conforme establece el art. 12 del CPCo., autoridad que en el plazo de veinticuatro horas deberá remitir los antecedentes del trámite.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 147 del referido Código, desde el momento de la notificación queda suspendida la competencia de la autoridad recurrida en relación al caso concreto.

Al otrosí 1º.- Constitúyase como domicilio procesal la Oficina de Notificaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Al otrosí 2º.- Estese a lo principal.

Al otrosí 3º.- Se tiene presente.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dra. Soraida Rosario Chánez Chire

MAGISTRADA PRESIDENTA

Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

Vista, DOCUMENTO COMPLETO