AUTO CONSTITUCIONAL 0774/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0774/2012-CA

Fecha: 28-Sep-2012

AUTO CONSTITUCIONAL 0774/2012-CA

Sucre, 28 de septiembre de 2012

    Expediente:  01295-2012-03-AIA

    Materia:                 Acción de Inconstitucionalidad

abstracta

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por José Gonzalo Romay Peña, Diputado Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la Ley 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andres Ibañez” (LMAD) de 19 de julio de 2010, por ser dichos preceptos incompatibles con los arts. 13, 26, 28, 116.II, 117.I, 144.III, 234, 240, 256, 271, 410.I y II.3 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8, 23 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

Por Auto Constitucional 0698/2012-CA de 3 de agosto, cursante de fs. 17 a 18 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de diez días, presente la documentación referida a la acreditación de su condición de Diputado Nacional Titular de la Asamblea Legislativa o como Diputado Suplente que asumió la titularidad en el momento de plantear la acción de inconstitucionalidad.

Mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2012 el accionante, señala haber subsanado la observación efectuada por esta Comisión; sin embargo, en el caso de autos de la documental, cursante a fs. 24 de obrados; la Comisión de Admisión verificó que el accionante José Gonzalo Romay Peña, en su calidad    de Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, no acreditó debidamente su personería, al no adjuntar la certificación que acredite el ejercicio efectivo de la titularidad al momento de plantear la acción.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 202.1 de la CPE; y, 12.1 y 39.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dispone tenerse POR NO PRESENTADA la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por José Gonzalo Romay Peña, Diputado Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional demandando la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD “Andres Ibañez” de 19 de julio de 2010.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

 Fdo. Dra. Soraida Rosario Chánez Chire

MAGISTRADA PRESIDENTA

Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

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