AUTO CONSTITUCIONAL 0775/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0775/2012-CA

Fecha: 28-Sep-2012

AUTO CONSTITUCIONAL 0775/2012-CA

Sucre, 28 de septiembre de 2012

Expediente:         01653-2012-04-RDN

Materia:               Recurso directo de nulidad

El recurso directo de nulidad interpuesto por Roberto Coraite Cruz, Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) contra Mario Uribe Melendres, Fiscal General del Estado a.i., Celín Saavedra Bejarano, Mary Antonia Castro de Casso, Hugo Eduardo Zenteno Ayaviri, Carlos Peláez Troncoso y Carlos Reynolds Ance, todos Miembros de la Comisión Nacional de Evaluación de Desempeño del Ministerio Público, demandando la nulidad de la Resolución FGE/USL 120/2012 de 27 de agosto (fs. 3 a 4), de la Convocatoria Pública Interna 01/2012 (fs. 5) y del Reglamento del Proceso de Evaluación de Desempeño de 27 de agosto de 2012 (fs. 8 a 16).

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I. 1.   Atribución de la Comisión de Admisión

De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Comisión de Admisión en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 24 del mismo cuerpo legal y a su vez el art. 27.I del referido cuerpo legal, prevé que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas, la referida Comisión, en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido por el Código Procesal Constitucional.

I.2.   Análisis del cumplimiento de los requisitos

De la revisión del recurso y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó lo siguiente:

a)  El recurrente cumplió en parte con el art. 24.1 del CPCo, dado que señaló su nombre, apellido y generales de ley, indicando ser el Secretario Ejecutivo de la CSUTCB; empero, no acreditó documentalmente esa condición y tampoco indicó la dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

 

b)  Con relación al art. 24.2 del citado Código, el recurrente, señaló como autoridades demandadas a Mario Uribe Melendres, Fiscal General del Estado a.i., Celín Saavedra Bejarano, Mary Antonia Castro de Casso, Hugo Eduardo Zenteno Ayaviri, Carlos Peláez Troncoso y Carlos Reynolds Ance, todos Miembros de la Comisión Nacional de Evaluación de Desempeño del Ministerio Público.

c)   Adjuntó, fotocopias simples de la Resolución FGE/USL 120/2012, de la Convocatoria Pública Interna 01/2012 y del Reglamento del Proceso de Evaluación de Desempeño demandas de nulas, exponiendo aquellos hechos por los que funda su recurso, cumpliendo el art. 24.3 del CPCo.

d)  Se evidenció, que el recurrente se encuentra patrocinado por una profesional abogada.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 26.II del CPCo, dispone        que el recurrente, Roberto Coraite Cruz, Secretario Ejecutivo de la CSUTCB, en el plazo de cinco días, se sirva SUBSANAR la deficiencia formal observada, caso contrario se tendrá por no presentado el presente recurso.

Al otrosí.- Estese a lo principal.

 

Al otrosí 1º.- Por adjuntada.

Al otrosí 2º.- Constitúyase domicilio procesal en la Oficina de Notificaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dra. Soraida Rosario Chánez Chire

MAGISTRADA PRESIDENTA

Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

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