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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.10.
    • 1)
    • III.1. La Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 13
    • III.2.De la subsidiariedad de la acción de amparo cuando la vía utilizada no es la idónea
    • resultaron ineficaces
    • a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
    • III.3. El Recurso Indirecto Incidental de Inconstitucionalidad actual Acción de Inconstitucionalidad Concreta, su rechazo no impide se dicte sentencia
    • el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
    • Fragmento 19
    • III.4.De la falta de competencia y el juez natural considerados a través de la acción de amparo constitucional
    • la Resolución apelada era una que resolvía excepciones, corresponde la aplicación de las normas previstas en el art. 245 del CPC, esto es, radicada la causa ante el juez o tribunal de apelación, éstos deben resolver el recurso sin más trámite y con preferencia a otras resoluciones dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho tratándose de juez unipersonal, o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
    • III.5.Analisis del caso concreto
    • denegar
    • APROBAR

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