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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2013

    Fecha: 04-Ene-2013

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Ratificación de la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
    • i)
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • III.2. El Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género
    • que tengan por
    • o por resultado
    • y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales
    • El Estado adoptará las medidas necesarias
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • o amenacen restringir o suprimir los derechos
    • un recurso efectivo
    • se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
    • en el caso concreto
    • III.3.2. Las acciones constitucionales no son instancias para determinar una responsabilidad penal
    • III.3.3. Sobre la tutela inmediata al derecho a la vida en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
    • está facultada para realizar una nueva denuncia al tratarse presuntamente de nuevos hechos que incluso podrían ameritar la intervención de funcionarios policiales
    • art. 68 de la Ley del Ministerio Público por continuarlas acciones de hostigamiento y amedrentamiento
    • A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a
    • 2º  CONCEDER
    • 3º  EXHORTAR
    • 4º  EXHORTAR

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