Sentencia Constitucional Plurinacional: 0037/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0037/2013

Fecha: 04-Ene-2013

FUNDAMENTACION DE VOTO ACLARATORIO

Sucre, 4 de enero de 2013

SALA PLENA

Magistrada:        Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0037/2013

Conflicto de competencias y controversias

Expediente:         00160-2012-01-CCC

Remitida:           Por el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Tupiza de la Provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, en el Conflicto de competencias y controversia suscitado entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria.

Departamento: Potosí 

I. ANTECENDENTES

La suscrita Magistrada manifiesta su conformidad con la decisión contenida en la SCP 0037/2013 de 4 de enero; sin embargo, considera pertinente realizar las siguientes aclaraciones: 

II. ARGUMENTO DE LA ACLARACIÓN

El art. 3.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que las resoluciones del Tribunal deben regirse por el principios de comprensión efectiva, es así que dicho artículo indica que: “…toda resolución, los fundamentos de hecho y derecho, así como los razonamientos expuestos deben ser de fácil comprensión para las partes que intervienen en el proceso y la población en general”, disposición que además se relaciona con el principio de publicidad, ya que una resolución no puede ser considerada de acceso irrestricto si la misma en su redacción no es comprensible al público en general.

En este sentido debo manifestar que en materia indígena originaria campesina las resoluciones deberían ser lo más claras y sencillas posibles, de forma que sean entendibles para los miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, personas a las cuales les interesa de manera directa el contenido de las misma, consecuentemente el contenido de las sentencias constitucionales plurinacionales debe tener una estructura que no permita que el lector se pierda entre teorías académicas y la retórica, de modo tal que pueda identificarse con facilidad los argumentos que en este caso dieron lugar a declarar competente a las autoridades indígena originarias campesinas.

En efecto, se constata que la SCP 0037/2013, está repleta y rebalsa de argumentaciones accesorias y discursivas, de forma que de sus 39 fojas únicamente desarrolla el caso concreto de la foja 35 a 39, cuando considero que lo ideal en todo caso habría sido lo contrario, en este sentido se identifican ocho puntos temáticos que en su mayoría son discursivos de contexto doctrinal, legislativo y jurisprudencial, pero en uno sólo de ellos se procede a resolver el caso concreto que por sí misma bastaba para entender los razonamientos jurídicos de la forma de resolución.

Asimismo, la utilización del discurso y términos vagos como “sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad”, “identidades plurinacionales”, entre otros sumado a expresiones confusas como “En efecto, esta nueva realidad invita y obliga al reconocimiento mutuo y respetuoso entre los pueblos, a la comprensión y valoración recíproca entre los mismos…”, ignorándose que la realidad de la jurisdicción indígena originaria campesina no es nueva y sus consecuencias tampoco, o también que “…el pluralismo jurídico, por un lado, genera como efecto en el modelo de Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista…”, aseveración que responde justamente a una visión lineal del progreso, extremo que resulta intolerable en un Estado plural como es el boliviano, además que como se mencionó líneas arriba, hacen poco entendible una resolución que justamente por el sector poblacional al que se dirige debe ser lo más entendible, concreta, clara y precisa posible.

De todo lo referido no me resulta lógico que la SCP 0037/3012 ,insista en que: “…la plurinacionalidad rompe con la concepción del Estado-Nación homogeineizante y asimilacionista de concebir un sólo Estado con una nación, una cultura, una lengua: el de la cultura dominante…”, empero que no se descolonicen los formatos de las sentencias en este tipo de casos, es decir, considero que la posibilidad de que un ciudadano indígena originario campesino conozca el contenido de una sentencia tan extensa, llena de citas, pies de páginas con una lógica occidental, no puede traducirse ni comprenderse a cabalidad, es por ello que debió ahondarse en el caso concreto más que intentar educar e instruir a las autoridades ordinarias e indígenas en una temática que justamente recién estamos empezando a construir.

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA

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