AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2013-CA
Fecha: 28-Oct-2013
AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2013-CA
Sucre, 28 de octubre de 2013
Expediente: 04926-2013-10-CEA
Materia: Control de constitucionalidad de
proyectos de estatutos autonómicos
y cartas orgánicas de entidades territoriales
Departamento: Chuquisaca
La solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitida por René Alvares Sandoval, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita de la provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Por escrito presentado el 10 de octubre de 2013, cursante a fs. 359 y vta., René Alvares Sandoval, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita de la provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca, por el que remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de la carta orgánica de dicho municipio para su pronunciamiento respectivo.
I.2. Petición
Solicita que en virtud a los arts. 116 al 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se someta al control previo de constitucionalidad el proyecto de la carta orgánica del citado Gobierno Autónomo Municipal.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como disposición institucional básica de cada entidad territorial.
A su vez, el art. 118 del CPCo, determina que:
“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas.
En el primer caso, la presidenta o el presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas deberá acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.
II.3. Cumplimiento de requisitos de admisibilidad
Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión verificó lo siguiente:
a) Por Acta de Sesión Ordinaria 1 de 9 de enero de 2013 (fs. 70 y 72), se evidencia que René Alvares Sandoval, fue elegido Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, para lo cual adjunta fotocopia legalizada del mismo y la credencial de concejal titular (fs. 73), cumpliendo lo exigido por el art. 118.I del CPCo, que establece que la consulta debe ser presentada por la presidenta o presidente del órgano deliberante de la entidad territorial que lo propuso
b) De la misma manera, se advierte las Actas de elaboración de la carta orgánica 01/2011 de 8 de diciembre, en las que participaron nueve Subcentralías (fs. 97 a 139), cuyas listas cursan de fs. 140 a 168; asimismo, consta las planillas de reuniones de información de cambios y modificaciones al ante proyecto de la carta orgánica según “Protocolo Constitucional” (fs. 169 a 244).
c) Por otra parte, se adjuntó las convocatorias para la socialización del proceso de elaboración y recojo de propuestas, (fs. 87 a 95), para lo cual añadieron la Ley Municipal 002/2013 de 10 de septiembre (fs. 67 a 69), que fue elaborada en virtud del Acta de Sesión Ordinaria 31 de 11 del mismo mes y año (fs. 65 a 66), citando la Ley 01/12 de 14 de enero de igual año, a través de la cual se sociabilizó el proceso de elaboración del proyecto de carta orgánica municipal, a través de la Asamblea de Construcción de la carta orgánica del Municipio de Tarvita, máxima instancia de representación integral encargada de la elaboración, socialización del documento, el mismo que fue remitido al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal para su consideración y fue aprobado por dos tercios de sus miembros. Sin embargo, no acreditó que el proyecto haya sido elaborado de manera “participativa”, conforme exige el art. 275 de la CPE, mandato constitucional que no puede ser omitido.
Al respecto, dicha participación debe ser acreditada, a través de las actas de debates de todas las sesiones efectuadas por las respectivas comisiones, que sirvieron para la elaboración del anteproyecto de la carta orgánica, donde se evidencie los textos de las propuestas, contrapuestas y aprobación de los artículos, dado que no es suficiente presentar las actas de socialización del proceso de elaboración del mismo.
En consecuencia, la observación señalada impide que se efectúe el control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica; por lo que, deberá ser subsanada dentro del término de diez días previsto por el art. 119.I del CPCo.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.I del Código Procesal Constitucional, resuelve que René Alvares Sandoval, en el plazo de diez días, que correrá a partir de su legal notificación, SUBSANE la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita de la provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca.
Regístrese y notifíquese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
No interviene la Magistrada, Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños por no conocer el asunto.
Fdo. Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
MAGISTRADA
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA