de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, del Proyecto de Carta Orgánica de ese Municipio; la suscrita Magistrada expresa su disidencia con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0020/2013 de 4 de noviembre, por los siguiente
Fecha: 04-Nov-2013
VOTO DISIDENTE
Sucre, 4 de noviembre de 2013
SALA PLENA
Magistrada: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 00919-2012-02-CEA
Departamento: Cochabamba
Partes: Teodora Tenorio Claros, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba
En la solicitud de control de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales presentada por Teodora Tenorio Claros, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, del Proyecto de Carta Orgánica de ese Municipio; la suscrita Magistrada expresa su disidencia con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0020/2013 de 4 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La mencionada DCP 0020/2013, ha sido emitida para verificar el cumplimiento de la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, mediante la cual se dictaminó una primera opinión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto de la inconstitucionalidad del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata; en aquella ocasión, realicé observaciones que no fueron tomadas en cuenta, y que por ello se encuentran expuestas en el voto disidente a dicha resolución.
Las observaciones realizadas por mi persona a la DCP 0001/2013, las considero de vital importancia, ya que configuran el régimen constitucional para los entes territoriales autónomos, pues se refieren a la determinación del parámetro de constitucionalidad, que en base a un detallado análisis de las normas constitucionales así como la naturaleza del control de constitucionalidad, arribé a la conclusión de que se encuentra constituido conforme a las normas del art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); de igual modo, efectúe una interpretación del principio de subsidiariedad y la cláusula residual, previstos por las normas de los arts. 270 y 297.II de la CPE, que desde mi perspectiva, deben ser aplicadas a favor de las entidades territoriales autónomas, criterio que no ha merecido similar interpretación por parte de mis colegas Magistrados, lo que considero una diferencia de criterio que no se puede compatibilizar y que obligan a la presente disidencia, ya que en esos razonamientos se ha expuesto que los mismos deberían servir de pauta analítica de todas las normas introducidas en un proyecto de estatuto o carta autonómica, es decir que mientras ello no ocurra, el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata, no ha merecido un análisis de constitucionalidad adecuado para la emisión de la DCP 0001/2013; la DCP 0020/2013, es una resolución constitucional complementaria a aquella y esa relación casi umbilical las conecta indisolublemente, pues ésta última es continuación de la primera, y al haber sido disidente de la primera, debo serlo también de ésta última.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
MAGISTRADA