Sentencia Constitucional Plurinacional: 2170/2013 de 21 de noviembre
Fecha: 21-Nov-2013
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE
Sucre, 21 de noviembre de 2013
SALA PLENA
Magistrados: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional
Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Sentencia Constitucional Plurinacional: 2170/2013 de 21 de noviembre
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 03338-2013-07-AIC
Departamento: Chuquisaca
Partes: En la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Milán Grover Rosales Vera, en representación de laEntidad Recaudadora y Administradora de Aportes PROVIVIENDA S.A., ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 61 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) y 47.I del Reglamento del Sistema de Regulación Financiera(SIREFI), aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 27175 de 15 de septiembre de 2003, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.I, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado.
I. ANTECENDENTES
Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 2170/2013, por lo que expresan voto disidente en su aprobación, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN
II.1.El art. 24.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina los requisitos de forma y contenido que debe existir en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos. En lo específico, haciendo una interpretación de dicho artículo y a la luz de la esencia procesal de la acción de inconstitucionalidad concreta, ésta deberá contar con los siguientes elementos: a) Legitimación activa; b) Exposición de hechos, son los antecedentes procesales por los cuales la aplicación de la norma, cuya constitucionalidad se pone en duda, es relevante en la resolución del proceso administrativo o judicial (arts. 79 y 81 del CPCo); c) Fundamentación jurídica - constitucional, que implica la identificación de las normas jurídicas y/o disposiciones impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma a criterio del accionante es contraria a la Constitución (ver art. 27.II.inc. c) del CPCo); y, d) Petitorio y patrocinio profesional. En ese marco, es imperativo que las acciones de inconstitucionalidad concreta se sometan a las normas procesales desarrolladas, pues de lo contrario se estaría en el escenario de una acción improcedente, es decir en la cual resulta imposible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
En el caso en concreto que motivó la SCP 2170/2013, de una atenta lectura del memorial por el cual el accionante plantea la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se puede evidenciar que sustenta su acción en los siguientes elementos: 1) El accionante en su memorial (fs. 12 de obrados) sostiene que el art. 61 de la LPA subordina el derecho de recurrir al cumplimiento de formalidades y por su parte el art. 47 del Reglamento del SIREFI, aduciendo que ambas normas se basan en un principio general en derecho conocido como solve et repete, el cual condiciona la admisibilidad del derecho a la impugnación al cumplimiento de formalidades; y,2) Si el administrado no cumple el pago de la multa o el cumplimiento de la imposición establecida el o los recursos que pretenda aplicar no serán considerados por las autoridades administrativas y dejarán en total indefensión al administrado escudándose en el cumplimiento de formalidades.
De esos argumentos esgrimidos, se evidencia que si bien el accionante precisa las normas cuya constitucionalidad cuestiona, así como las normas constitucionales supuestamente infringidas, se limita a realizar aseveraciones generales, sobre la base de las cuales mal se podría hacer un juicio de constitucionalidad, pues si bien el art. 61 de la LPA, determina que el recurso puede ser desestimado si no se cumplen las formalidades, dicho aspecto caracteriza a todo mecanismo procesal, y en ese marco no se visibiliza a través de la argumentación del accionante, cómo específica y precisamente esa norma implicaría un desconocimiento de normas constitucionales, pues por los términos genéricos del planteamiento que realiza el accionante se podría concluir que cualquier formalidad procesal es inconstitucional; asimismo, sobre el art. 47.I del Reglamento del SIREFI, se evidencia que el accionante aduce que se condiciona la presentación de las impugnaciones al pago de la multa o al cumplimiento de la imposición, pero lo hace de manera genérica, no precisando cuáles son los argumentos sólidos por los cuales dicha previsión normativa resulta inconstitucional, pues no basta con citar de manera genérica un supuesto condicionamiento, pues todo el Sistema de Justicia, se basa en condicionamientos, la cuestión de la legitimidad y proporcionalidad de los mismos debe ser analizada y, en su caso, debatida.
Por todo lo argumentado, expresamos la disidencia y consideramos que ante la evidente carencia argumentativa, no resultaba posible a esta jurisdicción constitucional ingresar al fondo de la problemática planteada y por ende correspondía declarar la improcedencia de la acción planteada.
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
PRESIDENTE
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA