AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2013-CA
Fecha: 04-Feb-2013
Sucre, 4 de febrero de 2013
Materia: Control de constitucionalidad de
estatutos autonómicos y cartas
orgánicas de entidades territoriales
El control de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica remitido por Arcenio Millares Cerezo, Presidente del Concejo Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Mediante nota presentada el 14 de enero de 2013, cursante a fs. 19 y vta., el Presidente del Concejo Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca; señala que, en cumplimiento de los arts. 302, 303 y 304 de la Constitución Política del Estado (CPE), 60, 61, 62 y 63 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) y 116 al 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), hace llegar a éste Tribunal un ejemplar del proyecto de Carta Orgánica de ese Municipio.
I.2. Petición
Solicita que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda considerar, analizar, debatir y deliberar con un resultado favorable para poder cumplir y construir la autonomía de su norma legal.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
A su vez, el art. 118 del CPCo, determina que:
”I. La consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del órgano Deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica son la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de las Entidades Territoriales Autónomas, y en el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas, serán las autoridades designadas por ellas.
En el primer caso, la Presidenta o el Presidenta del Órgano deliberante de las Entidades Territoriales Autónomas, deberá acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica.
II.2. Cumplimiento de requisitos
Examinados los antecedentes y documentación presentada, la Comisión de Admisión de éste Tribunal, verificó lo siguiente:
a) La solicitud de control de constitucionalidad fue presentada al Tribunal Constitucional Plurinacional por el Presidente del Concejo Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca mediante nota de 14 de enero de 2013 (fs. 19 y vta.)
b) El solicitante, acreditó haber sido designado como Presidente del Consejo Autónomo Municipal, a través de la fotocopia legalizada del Acta de Sesión Ordinaria de “20” de junio de 2012, (fs. 7 a 10 vta.) y Resolución Municipal (RM) 56/2012 de “13” del mismo mes y año (fs. 11 a 13), asimismo acompaña fotocopia simple de su credencial como Concejal Titular (fs. 14), encontrándose por tanto, legitimado para acudir ante éste Tribunal con la solicitud de referencia, de conformidad con lo establecido por el art. 118.I del CPCo.
c) De igual forma, acreditó que el proyecto de Carta Orgánica Municipal (fs. 1) fue aprobado en Sesión Ordinaria de 27 de noviembre de 2012 conforme consta en Acta (fs. 2 a 3) y Ley Autonómica Municipal 001 de la misma fecha (fs. 4 a 6), aprobación efectuada por mayoría absoluta de votos del total de los miembros, conforme exige el art. 118.I del referido Procedimiento.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.I del Código Procesal Constitucional, dispone ADMITIR la solicitud formulada por el Presidente del Concejo Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, respecto al control de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica.
Regístrese y notifíquese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA PRESIDENTA
Fdo. Efren Choque Capuma
MAGISTRADO
Fdo. Tata Gualberto Cusi Mamani
MAGISTRADO
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2013-CA
Expediente: 02544-2013-06-CEA