AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2013-CA

Fecha: 19-Abr-2013

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2013-CA

Sucre, 19 de abril de 2013

Expediente:         03098-2013-07-RDN

Materia:               Recurso directo de nulidad

El recurso directo de nulidad interpuesto por Yury Juan Claros Mendoza, representante legal de la Sociedad Comercial “CONSULTORA y CONSTRUCTORA C&S S.R.L.” contra Ernesto Morales Maldonado y Fernando Lenz Cazas, respectivamente ex y actual Jefe Departamental de Chuquisaca de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), demandando la nulidad de la carta cite ABC/DCH/JUR/2012-0073 de 7 de febrero cursante a fs. 8.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1.      Síntesis de la demanda 

Por memorial de 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 46 a 50 vta., el recurrente señala que, la ABC y la sociedad comercial “CONSULTORA y CONSTRUCTORA C&S S.R.L.”, a la que representa, suscribieron contrato administrativo de servicios de revisión complementación y validación de diseño final y supervisión técnica y ambiental de la construcción de la carretera Monteagudo-Ipati “ABC N° 444/10 GTCT/SPV/GACH” de 2 de agosto de 2010, respecto del cual la autoridad recurrida el 4 de octubre de 2012, emitió carta ABC/DCH/JUR 2012-0050, declarando la resolución definitiva del referido contrato.  

Menciona que, ante los hechos descritos, presentó los recursos de revocatoria y jerárquico respectivamente, mereciendo como respuestas las notas: ABC/DCH/JUR/2012-0066 de 15 de noviembre y ABC/DCH/JUR/2012-0073 de 7 de febrero de 2013, mediante las que se procedió a la devolución del recurso de revocatoria y la negativa a la apertura de la competencia para el conocimiento del recurso jerárquico, bajo el fundamento que contra el acto recurrido no le era aplicable la Ley del Procedimiento Administrativo sino la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, siendo que el Contrato “ABC Nº 444/10 GTCT/SPV/GACH”, fue elaborado en sujeción a esa Ley.

Finalmente alega que, el rechazo del recurso jerárquico formulado, fue ejercido por la autoridad recurrida sin competencia y en usurpación de las funciones del Presidente de la ABC, causándole daño al privarle del derecho a la segunda instancia o derecho a recurrir como parte del debido proceso, contenido en el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la                SC 0022/2006 de 18 de abril; por lo que, pidió al no ser aplicable la interposición de la acción de amparo, se declare fundado el recurso, disponiendo la suspensión de la competencia de la autoridad recurrida con relación a la resolución del contrato ya mencionado, y en consecuencia se declare nula la carta ABC/DCH/JUR/2012-0073.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Señala que, conforme la definición del acto administrativo expresada en el art. 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), la carta ABC/DCH/JUR 2012-0050 de 4 de octubre de 2012, emitida por la autoridad recurrida se constituye en “acto administrativo”, susceptible de impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos en los arts. 56, 64 y 66 de la citada Ley.

Alega que, la autoridad recurrida al haber devuelto el recurso de revocatoria interpuesto sin fundamentar su respuesta incumplió el art. 30 inc. a) de la LPA y por no haber aplicado el trámite correspondiente al recurso jerárquico planteado, inobservó a su vez el art. 66.III de la misma Ley; inviabilizando de esta manera que el Presidente como Máxima Autoridad Ejecutiva de la ABC, se pronuncie sobre la impugnación formulada, suplantando su competencia por la parte recurrida, en franca vulneración al derecho a la doble instancia o a la impugnación, como garantía judicial que se encuentra en el debido proceso contemplada en el bloque de constitucionalidad mediante el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el entendimiento constitucional de la           SC 0022/2006.

I.3. Petitorio

El recurrente solicita, admitir el presente recurso, disponiendo la suspensión de la competencia de la autoridad recurrida con relación al contrato “ABC Nº 444/10 GTCT/SPV/GACH” de 2 de agosto 2010, declarando la nulidad de la carta ABC/DCH/JUR/2012-0073 de 7 de febrero, así como la remisión de antecedentes al Ministerio Público, el resarcimiento de daños y perjuicios y costas.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1.  Atribución de la Comisión de Admisión

         De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Comisión de Admisión en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales; observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 24 de ese cuerpo normativo. A su vez, el art. 27.I del referido procedimiento, establece que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido por el Código Procesal Constitucional.

II.2. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

El art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

En desarrollo de la normativa constitucional el art. 143 del CPCo, señala que:

“El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.

Por su parte, el art. 146 del citado Código, establece que no procederá el Recurso Directo de Nulidad contra:

“1.     Supuestas infracciones al debido proceso.

2.     Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades.”

II.3.   Análisis del caso presente

          

Del análisis del caso se tiene que, el recurrente ante la resolución de contrato suscrito entre la ABC y la “CONSULTORA y CONSTRUCTORA C&S S.R.L.”, pronunciada por la autoridad recurrida mediante nota “ABC N° 444/10 GTCT/SPV/GACH” de 2 de agosto de 2010, planteó los recursos de revocatoria (fs. 9 a 25) y jerárquico (fs. 26 a 41), al amparo de los arts. 64 y 66 de la LPA, los que -a criterio del recurrente- no fueron tramitadas conforme a procedimiento, siendo devuelto el recurso de revocatoria mediante nota ABC/DCH/JUR/2012-0066 de 15 de noviembre (cuya constancia no cursa en antecedentes), y en el caso del jerárquico la autoridad recurrida por nota ABC/DCH/JUR/2012-0073 de 7 de febrero de 2013 (fs. 8), no abrió la competencia respectiva para considerar esta impugnación, alegando supuesta usurpación de competencia del Presidente de la ABC y la vulneración de su derecho a impugnar o recurrir en segunda instancia contenida en el debido proceso.

De lo expresado se evidencia que, el recurrente en la formulación de su recurso no estableció la existencia de la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida, respecto al acto cuya nulidad se demanda, denunciando en su caso la presunta infracción a uno de los elementos constitutivos del derecho al debido proceso, como es a la doble instancia o derecho a la impugnación, ocurrido ante el planteamiento del recurso de revocatoria y jerárquico, situación que se encuentra incurso en una de las causales de improcedencia previstas en el art. 146.1 del CPCo, impidiendo por lo tanto que se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, se encuentra claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso, por lo que el reclamo no puede viabilizarse mediante este recurso.

Consiguientemente, el recurso interpuesto al incurrir en causal de improcedencia, no puede ser objeto de análisis de fondo.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, dispone: declarar la IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Yury Juan Claros Mendoza representante legal de la Sociedad Comercial “CONSULTORA y CONSTRUCTORA C&S S.R.L.”, demandando la nulidad de la carta  ABC/DCH/JUR/2012-0073 de fecha 7 de febrero de 2013.

Otrosí. 1°-     Por adjuntada, la prueba literal de referencia

 

Otrosí 2º.-     Constitúyase domicilio procesal en la Oficina de Notificaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional

A los otrosíes 3° y 6º.-           Se tiene presente.

A los otrosíes 4° y 5º.-  Estese a lo principal

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No interviene el Magistrado, Tata Gualberto Cusi Mamani, por encontrarse con baja médica, en suplencia legal firma el Magistrado, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez.

Fdo. Efren Choque Capuma              

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

MAGISTRADO

Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA

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