AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2013-CA

Fecha: 30-Abr-2013

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2013-CA

Sucre, 30 de abril de 2013

Expediente:            03211-2013-07-CEA

Materia:                 Control de constitucionalidad de

                                                          estatutos autonómicos y cartas

                                                          orgánicas de entidades territoriales

El control de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica remitida por Roger Quispe Saavedra, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

I.1. Antecedentes

Mediante nota de 26 de marzo de 2013 (fs. 58 y vta.), presentada el 5 de abril de igual año, el solicitante expresa que se cumplieron con todos los requisitos exigidos para la entrega y revisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí.

I.2. Petición

Solicita, que se proceda al control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí, declarando su constitucionalidad.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1.  Marco normativo constitucional y legal

         El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

         A su vez, el art. 118 del Código Procesal Constitucional (CPCo) determina que:

”I.  La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto del Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

II.  En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.

Por consiguiente, la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica, son la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de las Entidades Territoriales Autónomas,        y en el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas, serán las autoridades designadas por ellas.

En el primer caso, la Presidenta o el Presidente del Órgano Deliberante de las Entidades Territoriales Autónomas, deberá acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica.

II.2.  Cumplimiento de requisitos

Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificó lo siguiente:

a)    La solicitud de control de constitucionalidad fue presentada al Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Nota CITE OF. H.C.M.R. 30/13 de 26 de marzo de 2013, el 5 de abril de igual año (fs. 58 y vta.) por el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí.

b)    Acreditó haber sido designado como Presidente del Concejo antes referido, a través de la “Resolución del Concejo Municipal de Ravelo 01/13” de 10 de enero de 2013 (fs. 52), en cuyo art. 1 se conforma la directiva, encontrándose por tanto, legitimado para acudir ante éste Tribunal, con la petición de referencia, de conformidad con lo establecido por el art. 118.I del CPCo.

c)     Documentó que el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal ya mencionado (fs. 1 a 48), fue aprobado en Sesión Ordinaria de 25 de marzo de 2013, conforme consta en original del acta de aprobación del referido proyecto (fs. 49), y original de la Ordenanza Municipal (OM) 02/2013 de la misma fecha (fs. 50 a 51), aprobación efectuada por unanimidad, conforme exige el art. 118.I del  citado Código.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.I del Código Procesal Constitucional, resuelve: ADMITIR la solicitud formulada por Roger Quispe Saavedra, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí, respecto al control de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Efren Choque Capuma               

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Tata Gualberto Cusi Mamani

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA

 

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