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    SCP: 0221/2013-L de 8 de abril
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SCP: 0221/2013-L de 8 de abril

    Fecha: 08-Abr-2013

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    • Partes:                Jorge Alberto Rivas Medrano
    • I.1. Problema jurídico
    • I.2. Los fundamentos de la SCP 0221/2013-L de 8 de abril
    • CONFIRMÓ
    • II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre que esta cumpla una función social
    • pueden ser reivindicados por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
    • y, en caso de controversia es el juez llamado por ley quien debe resolver la causa en el marco de un debido proceso.
    • acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho, que no tienen justificación de ninguna índole, menos legal
    • 1)
    • Fragmento 11
    • se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho
    • flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para estos casos, y en resguardo de un equilibrio procesal en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • a)
    • b)
    • f)
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • II.5.2.
    • Fragmento 20
    • II.5.3
    • En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
    • REVOCAR

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