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    Sentencia: 0268/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0268/2013-L

    Fecha: 25-Abr-2013

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    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • CONFIRMA
    • II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
    • II.2.  Del derecho de propiedad
    • ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
    • II.3.  Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
    • i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
    • su correcta práctica, constituye un elemento de la garantía del debido proceso, pues previo a su realización toda decisión de los diferentes órganos jurisdiccionales -sea providencia, auto o resolución-, son considerados inexistentes, mientras las partes contendientes no tengan conocimiento de su pronunciamiento
    • será suficiente entregar la cédula a las personas mencionadas en el art. 121.I del CPC o fijarla en la puerta del domicilio
    • para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados
    • PEDRO VELAZCO ARCE
    • REVOCAR

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