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    Sentencia: 0278/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0278/2013-L

    Fecha: 30-Abr-2013

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    • I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • CONFIRMAR
    • Fragmento 3
    • un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
    • II.2.
    • Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
    • II.3.  El rol del juez en el proceso civil
    • cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
    • Fragmento 9
    • Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
    • cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
    • II.5.  Deberes de los jueces y tribunales de alzada
    • el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
    • la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
    • se encuentra también en relación con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), que establece: «Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes», facultando así a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que se adviertan vicios procesales
    • 1)
    • 2)
    • 4)
    • II.7.1.
    • salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
    • II.7.2.
    • Dirección del Proceso
    • conceder
    • REVOCAR

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