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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2013-L

    Fecha: 10-Abr-2013

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 2
    • a)
    • c)
    • I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 8
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  El derecho a la petición
    • el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
    • la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
    • 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
    • '…no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley
    • la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron;
    • El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas.
    • III.4.  La acción de protección de privacidad, instituida en la Constitución Política del Estado
    • III.5.  Del derecho a ser oído
    • III.6.  Los derechos al debido proceso
    • III.7.  De la seguridad jurídica
    • III.8.  Análisis del caso concreto
    • ,
    • y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud
    • -
    • concedido
    • 3º

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