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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013

    Fecha: 03-Jun-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • “procedente”
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
    • facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
    • otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
    • Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
    • qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
    • el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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