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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2013

    Fecha: 25-Jun-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
    • III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • Fragmento 17
    • III.4.1. Primera instancia del proceso disciplinario
    • Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”
    • los actos o hechos que se le atribuyen como faltas
    • Se cite en forma personal con la referida resolución administrativa al servidor judicial o de apoyo judicial, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles de ser legalmente citado remita informe escrito circunstanciado sobre los hechos denunciados.
    • los presentados o producidos en el proceso, serán apreciados de acuerdo a la valoración que la Ley les otorgare, pero si ésta no determinare otra cosa, el juez disciplinario podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica
    • resolución final
    • podrá presentar recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado
    • III.5. El principio de congruencia
    • III.6. Motivación y fundamentación
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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