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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2013

    Fecha: 27-Jun-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
    • “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
    • el primero, a consecuencia de los efectos de la desvinculación familiar, donde el juez en materia familiar define la situación de los hijos, teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de estos, determinación que debe estar sujeta a lo previsto por el art. 145 del Código de Familia (CF);
    • III.3. Normativa penal vigente y órganos de investigación
    • Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales.
    • (Policía Nacional). La Policía Nacional, en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la investigación; diligencias que serán remitidas a los órganos competentes.
    • noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía.
    • el fiscal impartirá instrucciones a los preventores e informará al juez de la instrucción sobre el inicio de la investigación,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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