Sentencia Constitucional Plurinacional: 1050/2013
Fecha: 28-Jun-2013
FUNDAMENTACION DE VOTO DISIDENTE
Sucre, 28 de junio de 2013
SALA PLENA
Magistrada: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1050/2013
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 00322-2012-01-AIC
Promovida: Por la Autoridad Sumariante de la Contraloría General del Estado a instancia de Juana Faviola Vacaflores Avilés; demandando la inconstitucionalidad del art. 22 inc. a) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB SABS) y “el inc. f) del numeral 3.2 de la Parte 1, Sección 1 del Documento Base de Contratación” (sic) de la modalidad de Licitación Pública Nacional, por ser presuntamente contrarios al art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Departamento: La Paz
I. ANTECENDENTES
La suscrita Magistrada manifiesta su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 1050/2013 de 28 de junio, por lo que, expresa bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales Voto Disidente en su aprobación.
II. ARGUMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El argumento esencial de la SCP 1050/2013, determina la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, indicando que: “…la redacción imprecisa del art. 22 inc. a) de la NB SABS, da lugar a interpretaciones que pueden contravenir disposiciones constitucionales que contienen derechos y garantías fundamentales, tal el caso, si se entiende que es suficiente la existencia de nota de cargo, para que una empresa no pueda participar de un proceso de contratación, adoptar este sentido interpretativo a la norma contenida en el referido art. 22 inc. a) de las NB SABS y por ende a la contenida en el inc. f) es inconstitucional…”.
Considero que dicho argumento no es admisible en función a que de acuerdo al art. 132 de la CPE “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley” (el subrayado me corresponde).
Por lo que dentro de ese marco constitucional el control de constitucionalidad ejercido a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, sólo se efectúa de las disposiciones que tengan el carácter normativo y alcance general, y por ende un documento Base de Contratación, no forma parte de las disposiciones objeto de
control de constitucionalidad por la vía de esta acción de inconstitucionalidad.
En ese sentido el anterior Tribunal Constitucional por SC 0033/2005 de 30 de mayo, al respecto refirió que: “…Tribunal mediante AC 062/2001-CA, siguiendo la doctrina ha señalado que: 'el término de Resolución, en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa (...)', de manera que se entiende por resolución aquella decisión adoptada o emitida por una autoridad gubernamental. De otro lado, según la doctrina del derecho administrativo existen diversas clases de resoluciones, entre ellas las normativas, aquellas que establecen reglas o normas jurídicas de carácter general, emitidas para normar determinadas áreas de la actividad administrativa no reguladas por la ley o los decretos supremos, con resguardo del principio de reserva legal. Ahora, bien, tomando en cuenta la finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que es la de someter a un juicio de constitucionalidad una norma jurídica para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, los principios fundamentales, los derechos fundamentales y garantías y demás preceptos y normas de la Constitución; se entiende que el Constituyente incluyó como parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, por esta vía, a las resoluciones normativas caracterizadas precedentemente, conforme lo ha determinado este Tribunal al señalar que: 'teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad (AACC 342/2004, 307/2004, 306/2004 y 305/2004, entre otros)”.
En la problemática planteada, se ha observado la constitucionalidad de un inciso del documento base de contratación que por su naturaleza no se constituye en norma jurídica de alcance general y de cumplimiento obligatorio, consecuentemente no es equivalente a una disposición que pueda ser objeto de control de constitucionalidad conforme establece el art. 132 de la CPE.
III. CONCLUSIÓN
Considero que debió declararse la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida a instancia de Juana Faviola Vacaflores Avíles, en lo referente al documento base de contratación, al no constituirse en una norma jurídica impugnable a través de la acción de inconstitucionalidad concreta.
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA