AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2013-CA

Sucre, 5 de julio de 2013


Expediente:        03911-2013-08-AIC

Materia:              Acción de inconstitucionalidad

concreta


En consulta la Resolución AN-GRLPZ-ELALA 017/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 146 a 147, pronunciada por el Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Carolina Veizaga Peñaloza en representación legal de Gonzalo Germán Murillo Azcarraga, demandando la inconstitucionalidad de la última parte del art. 1 y las Disposiciones Adicionales Decima Séptima, Décima Octava, Decima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, que modifican los arts. 154, 155 y 156 de la Ley General de Aduanas (LGA), por presuntamente infringir los arts. 8, 56, 57, 115, 116, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 y 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2, 21.1 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.II del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).


I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN


I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 4 de abril de 2013, cursante de fs. 7 a 22, la representante del accionante indica que, el 7 de noviembre de 2012, ingresó mercancías importadas de los Estados Unidos de Norteamérica en los Almacenes “ALBO S.A.” de la Aduana del Aeropuerto de El Alto, las cuales fueron declaradas en abandono de hecho, por haber sobrepasado el término para gestionar su permanencia y nacionalización según el art. 154 inc. a) del Reglamento de la LGA. Por esta situación, la Aduana Nacional en aplicación de la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, adjudicó estas mercancías al Ministerio de la Presidencia a título gratuito y con exención de pago de tributos aduaneros de importación; por lo que, dentro del procedimiento administrativo de levante de abandono de hecho, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra la última parte del art. 1 relativa a: “…y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas” y las Disposiciones Adicionales Decima Séptima, Décima Octava, Decima Novena y Vigésima de la citada Ley.

 

Manifiesta que, según el entendimiento de las SSCC 0051/2005, 0336/2012, la Declaración Constitucional 0006/2000 de 21 de diciembre y la Sentencia de “18 de abril de 1990”, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-; el legislador está obligado a regular por ley aquellas materias (civil, penal, administrativos, etc.) dispuestas en la Constitución Política del Estado, en cuyo contenido no puede incorporarse materia de otra ley, caso contrario se quebrantaría el principio de unidad de la ley; en ese entendido, alega que las normas impugnadas son inconstitucionales “por la forma”, al contemplar preceptos de materia aduanera que no armonizan con el objeto de la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, establecida en el art. 321 de la CPE, pretendiéndose de manera maliciosa y encubierta reformar la Ley General de Aduanas, con una ley cuya vigencia es temporal, lesionando los principios de legalidad, transparencia, honestidad, seguridad jurídica, respeto, armonía y propiedad privada.

A su vez señala que, las disposiciones legales acusadas también son inconstitucionales “por el fondo”, al contravenir los arts. 8, 158.11, 159.6 y 8, y 321 de la Norma Fundamental, dado que según las atribuciones establecidas para la Cámara de Diputados, ésta puede iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado, cuyo objeto es diferente a otras expresadas en la Constitución Política del Estado, como el iniciar la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de crédito público o de subvenciones, inviabilizando por ende la incorporación de la materia de una ley específica en otra, tal cual expresó la SCP 2056/2012 de 16 de octubre, en un caso similar referente a la denominada “Ley Financial” de la gestión 2012; más aún cuando de acuerdo al art. 158.11 de la CPE, este tipo de ley no requiere de aprobación del Órgano Legislativo, porque si en el plazo de sesenta días no es aprobado por el mismo, esta ley es considerada aprobada.

Finalmente asevera que, los artículos denunciados son inconstitucionales “por el fondo”, al aplicarse de forma retroactiva normas que fueron promulgadas, publicadas y puestas en vigencia con posterioridad al ingreso de las mercancías declaradas en abandono, lesionando así el principio de seguridad jurídica; de igual manera, al prohibir al legítimo propietario el levante de las mercancías declaradas en abandono, inviabilizando la presentación de impugnación contra la resolución que declare esta condición, vulneró el derecho a la defensa, siendo que la nueva configuración legal ejecuta de manera inmediata, la confiscación o expropiación de estos bienes en favor del Ministerio de la Presidencia a título gratuito, sin notificar esta determinación de manera personal o en domicilio de los legítimos propietarios, contraviniendo el art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), precepto legal que no contempla esta actuación como causal para la notificación vía Secretaría, privándolo; por tanto, de sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, principio y garantía constitucional al debido proceso y la presunción de inocencia, previstos en los arts. 8, 56, 57, 115, 116, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III y 410 de la CPE, así como los arts. 11, y 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2, 21.1 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.II del PIDCP.

I.2. Respuesta a la acción

Por la naturaleza del proceso, no se corrió en traslado con la acción formulada.

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por Resolución AN-GRLPZ-ELALA 017/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 146 a 147, el Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta bajo el fundamento que, la Administración de Aduana del Aeropuerto de El Alto, respondió al memorial de acción de inconstitucionalidad planteada, mediante proveído de 18 de abril de 2013 (refiriéndose éste a uno anterior de 23 de marzo del mismo año), el cual fue notificado el 26 de ese mes y año, en Secretaría de acuerdo al art. 90 del CTB.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad de la última parte del art. 1 y las Disposiciones Adicionales Decima Séptima, Décima Octava, Decima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, que modifican los arts. 154, 155 y 156 de la LGA, por presuntamente infringir los arts. 8, 56, 57, 115, 116, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III, y 410 de la CPE; 11, y 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2, 21.1 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.II del PIDCP.

II.2.  Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad.

        

Al respecto, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.

 

A su vez, el art. 24.I del señalado Código, menciona que las acciones deberán contener:

“1.  Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2.     Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando        así corresponda.

3.     Exposición de los hechos, cuando corresponda.

4.     En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

5.     Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.

6.     Petitorio.

II. Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado”.

Por su parte, el art. 81.I del CPCo, prevé: “I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la Sentencia”.

“En ese entendido, la acción de inconstitucionalidad concreta se constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional”  (AC 0226/2012-CA de 30 de marzo).

II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

De la revisión de antecedentes la Comisión de Admisión verificó, que la representante del accionante, dio cumplimiento a las condiciones previstas en el art. 24 del CPCo, entre ellas la identificación de los preceptos constitucionales presuntamente vulnerados (8, 56, 57, 115, 116, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III, y 410 de la CPE), así como las disposiciones acusadas de inconstitucionales (última parte del art. 1 y las Disposiciones Adicionales Decima Séptima, Décima Octava, Decima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013).

Con relación al art. 24.4 del CPCo, la parte accionante argumentó jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de las normas impugnadas, con relación a los preceptos constitucionales considerados infringidos, los cuales versan sobre los derechos a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso y al principio de presunción de inocencia; creando convicción en la existencia de duda razonable, sobre las denuncias de lesión al orden constitucional.

Por otro lado, de la formulación de la demanda y documental adjuntada, se tiene que la parte accionante presentó ésta acción el 4 de abril de 2013   (fs. 7 a 22), ante el Administrador de la Aduana del Aeropuerto de El Alto de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, memorial de solicitud de: “…levante de abandono y autorización para la nacionalización de la mercancía que refiere”(sic), e interpuso la presente acción, obteniendo como respuesta el proveído de 18 de abril de 2013 (fs. 5), donde se remite a lo determinado en el decreto de 28 de marzo de 2013 (fs. 6), decisiones que a su vez fueron impugnadas mediante el recurso de alzada según consta en obrados de fs. 57 a 60, lo que determina la existencia de trámite procesal pendiente de resolución administrativa, el cual depende de la constitucionalidad de los artículos impugnados.

De lo colegido se advierte que, la acción de inconstitucionalidad concreta, fue interpuesta en la tramitación de procedimiento administrativo en cuya resolución se aplicaran las disposiciones legales denunciadas, cumpliendo por ende la exigencia del art. 81.I del CPCo.

Finalmente se constató que, la autoridad administrativa consultante, mediante Resolución AN-GRLPZ-ELALA 017/2013, rechazó esta acción, omitiendo pronunciar su decisión de manera fundamentada, limitándose sólo a enunciar que la Administración de Aduana de Aeropuerto respondió al accionante mediante al proveído de 18 de abril de 2013, sin cumplir con la debida motivación que pertenece a toda resolución, siendo éste un principio procesal de la justicia constitucional previsto en el art. 3.7 del mismo cuerpo normativo.

En consecuencia, la autoridad administrativa consultante, al haber rechazado la presente acción, no actuó correctamente.

  

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve:

1°      REVOCAR la Resolución AN-GRLPZ-ELALA 017/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 146 a 147, pronunciada por el Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia; y en consecuencia,

      ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Carolina Veizaga Peñaloza en representación legal de Gonzalo Germán Murillo Azcarraga, demandando la inconstitucionalidad de la última parte del art. 1 y las Disposiciones Adicionales Decima Séptima, Décima Octava, Decima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, que modifican los arts. 154, 155 y 156 de la Ley General de Aduanas, por presuntamente infringir los arts. 8, 56, 57, 115, 116, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III, y 410 de la CPE; 11 y 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2, 21.1 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.II del PIDCP.

3°      Poner la presente acción en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como personero del Órgano que generó la norma impugnada, Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días.

      Se llama severamente la atención al Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional Boliviana, por no haber pronunciado la Resolución AN-GRLPZ-ELALA 017/2013 de 13 de junio, de acuerdo al procedimiento esgrimido en el Código Procesal Constitucional.

Regístrese y hágase saber.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No interviene la Magistrada, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez por encontrarse en uso de sus vacaciones.



Fdo. Tata Gualberto Cusi Mamani

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Efren Choque Capuma

MAGISTRADO



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