AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-CA-S/BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-CA-S/BIS

Fecha: 05-Jul-2013

                      AUTO CONSTITUCIONAL 029/2013-CA-S/BIS

Sucre, 5 de julio de 2013

Acción:                   De inconstitucionalidad concreta

Expediente:           03162-2013-07-AIC

Objeto:                   Acumulación

La acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por la empresa Corhart Bolivia S.A., representada por Daira Carolina  Vidal Justiniano, demandando la inconstitucionalidad dela Resolución Regulatoria 01-00012-11 Apartado II art. 1, de 17 de octubre de 2011, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11;asimismo, de los arts. 11, 12, 13 y 14 de esta última Resolución, y del art. 28.II de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, por considerar que vulneran los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II, 116 y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES

I.1.    A través de la acción de inconstitucionalidad concreta de referencia, planteada ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, se cuestionó la tramitación del proceso administrativo sancionador sobre la base de los siguientes cargos de inconstitucionalidad:

a)  La Resolución Regulatoria 01-00012-11 Apartado II art. 1, de 17 de octubre de 2011, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, que condiciona la presentación del recurso de revocatoria al pago de una multa;

b)  El art. 28.II de la Ley 060 así como los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria AJ 01-00005-11, establece la aplicación de una doble sanción generada por un mismo hecho, conculcando el principio del non bis in ídem.

         

I.2.    Del análisis de otras acciones similares de inconstitucionalidad concreta remitidas en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión ha advertido que en los expedientes 3163-2013-07-AIC,3164-2013-07-AIC,3165-2013-07-AIC,3166-2013-07-AIC,3167-2013-07-AIC,3168-2013-07-AIC,3169-2013-07-AIC,3170-2013-07-AIC,3171-2013-07-AIC,3172-2013-07-AIC,3173-2013-07-AIC,3297-2013-07-AIC y 3299-2013-07-AIC, se formulan los citados cargos de inconstitucionalidad, existiendo identidad de sujetos y disposiciones legales que se impugnan en el expediente 3162-2013-07-AIC (Resolución Regulatoria 01-00012-11 Apartado II Art. 1 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011; los arts. 11, 12, 13 y 14 de esta última Resolución y el art. 28.II de la Ley 060).

I.3     Se hace constar que cada uno de los citados expedientes, fueron objeto de un análisis en torno al cumplimiento de los requisitos establecidos por ley, habiéndose dispuesto su admisión y la respectiva notificación al representante del órgano que emitió la norma impugnada, encontrándose todos ellos en ese estado.

                             II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

El art. 6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece lo siguiente:

I.       El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a instancia de parte, podrá disponer la acumulación de aquellos procesos relacionados y conexos entre sí, siempre que esta medida no provoque atrasos innecesarios en el conocimiento y resolución de las causas.

II.      La determinación de acumular procesos corresponderá a la Comisión de Admisión, que en forma fundamentada dispondrá la misma tomando en cuenta:

1.  La existencia de un mismo acto u omisión que restrinja o amenace restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales de dos o más personas que activan separadamente la jurisdicción constitucional.

2.  Ninguna de las causas a acumularse debe contar con Resolución Definitiva.

3.  El o los expedientes serán acumulados por orden de prelación.

En ese contexto, se ha verificado que, evidentemente, las acciones de inconstitucionalidad concreta ya mencionadas, se encuentran relacionadas entre sí, existiendo conexitud entre las disposiciones legales impugnadas -referidas al ámbito de las actividades de lotería, azar y juego-,  habiendo sido planteadas todas ellas ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

Por consiguiente, una vez acreditada la vinculación que existe entre las citadas acciones de inconstitucionalidad concreta, dado que se demanda la inconstitucionalidad de los mismos preceptos, corresponde que, dentro del marco normativo de referencia, se disponga su acumulación a objeto de evitar una actividad procesal dispersa e innecesaria, bajo el principio de concentración previsto en el art. 3.6 del CPCo, y sea a efectos de que, mediante una sola  provisión citatoria, se ponga en conocimiento del órgano que generó la normativa impugnada todas las referidas acciones de inconstitucionalidad.

POR TANTO

La Comisión de Admisión, con la facultad conferida por el art. 6 del CPCo, dispone, de oficio:

1º      LA ACUMULACION de los expedientes 3163-2013-07-AIC, 3164-2013-07-AIC, 3165-2013-07-AIC, 3166-2013-07-AIC, 3167-2013-07-AIC, 3168-2013-07-AIC, 3169-2013-07-AIC, 3170-2013-07-AIC, 3171-2013-07-AIC, 3172-2013-07-AIC, 3173-2013-07-AIC, 3297-2013-07-AIC y 3299-2013-07-AIC al expediente 3162-2013-07-AIC.

2º      A través de una sola diligencia de notificación poner en conocimiento del Director Ejecutivo del la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego AJ, como personero del órgano que generó las normas impugnadas, a objeto de que puedan formular los alegatos que consideren necesarios en el plazo de quince días.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No interviene la Magistrada Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, por encontrarse en uso de vacación anual.

Fdo. Tata Gualberto Cusi Mamani

MAGISTRADO RESPONSABLE

Fdo. Efren Choque Capuma

MAGISTRADO

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