AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
Sucre, 30 de septiembre de 2013
Materia: Control de constitucionalidad de proyecto estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales
Departamento: Chuquisaca
El control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitida por Digna Mery Saavedra Vargas, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Alcalá de la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
Por nota presentada el 17 de septiembre de 2013 (fs. 378 y vta.), la consultante presentó el proyecto de la carta orgánica del municipio de Villa Alcalá de la provincia de Tomina del departamento de Chuquisaca, adjuntando documentación que contienen los requisitos a ser revisados.
I.2. Petición
Solicita se realice el control previo de constitucionalidad del referido proyecto en concordancia con los requisitos y procedimientos de los arts. 116 al 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional
El art. 275 de la Constitución Política del estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
El art. 116 del CPCo, dispone que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
A su vez, el art. 118 del CPCo, determina que:
“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros”.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las Entidades Territoriales Autónomas, debiendo acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.
II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
II.3. Cumplimiento de requisitos de admisibilidad
Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificó lo siguiente:
I. La solicitud de control de constitucionalidad fue remitida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional por la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Alcalá de la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, por nota presentada el 17 de septiembre de 2013 (fs. 378 y vta.).
II. La consultante, acreditó haber sido elegida como Presidenta del citado Concejo Municipal, acompañando fotocopia legalizada del Acta de Sesión ordinaria de elección y posesión de 29 de mayo de 2013 (fs. 365 a 367), copia simple de su credencial como Concejal titular (fs. 368), encontrándose, legitimada para acudir ante este Tribunal, de conformidad con lo determinado por el art. 118.I del CPCo.
III. De igual forma, demostró que el proyecto de la carta orgánica Municipal (fs. 1 a 69), fue aprobado por unanimidad del plenario compuesto por los cinco Concejales suscribientes; es decir, por más de dos tercios del total de los miembros del mencionado Concejo, constatando esta afirmación por fotocopia legalizada del Acta de Sesión extraordinaria de 10 de enero de 2013 (fs. 357 a 361) y Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Alcalá 02/2013 de 10 de enero, de aprobación del proyecto en sus 14 títulos y 144 artículos, según exige el art. 118.I del CPCo.
IV. Asimismo, acreditó que el referido proyecto de la carta orgánica fue elaborado de forma participativa, en cumplimiento a la Ley Municipal 1/2012 de 12 de julio (fs. 79 a 89), constituyéndose la Asamblea Autonómica Municipal de Villa Alcalá con representantes de diferentes sectores de la sociedad civil organizada (fs. 90 a 226), conformando las diferentes comisiones para el trabajo de elaboración (fs. 227 a 252) y finalmente respaldaron de forma documentada la socialización del anteproyecto en diferentes espacios (fs. 253 a 334).
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.I del Código Procesal Constitucional, dispone ADMITIR la consulta presentada por Digna Mery Saavedra Vargas, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Alcalá de la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, respecto al control de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica.
Regístrese y notifíquese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
MAGISTRADA PRESIDENTA
Fdo. Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
MAGISTRADA
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2013-CA
Expediente: 04735-2013-10-CEA
I.1. Antecedentes
El art. 119.I del CPCo, dispone que: “La Comisión de Admisión dentro de los diez días siguientes de conocida la consulta observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Código para la presentación”.