AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2014-CA

Fecha: 10-Ene-2014

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2014-CA

Sucre, 10 de enero del 2014

                             Expediente:         04926-2013-10-CEA

Materia:              Control   de   constitucionalidad   de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales

Departamento:   Chuquisaca

La solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitida por René Alvares Sandoval, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita de la provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

I.1. Antecedentes

Por escrito presentado el 10 de octubre de 2013, cursante a fs. 359 y vta., René Alvares Sandoval, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita de la provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca, por el que remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de carta orgánica de dicho municipio.

I.2. Petición

Solicita que en virtud del art. 116 al 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se someta al control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita

I.3. Trámite Procesal

El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0422/2013-CA de 28 de octubre (fs. 360 a 363), solicitó se subsanen los requisitos formales referidos a la acreditación a través de actas de debates de todas las sesiones efectuadas por las respectivas comisiones, que sirvieron de base para la elaboración del anteproyecto de la carta orgánica, donde se evidencia las propuestas, contrapropuestas y aprobación de los artículos, en virtud del art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), el consultante envió toda esta documentación a través del memorial interpuesto el 7 de enero de 2014       (fs. 390 a 392).

Por Acuerdo Administrativo TCP-DGAJ-SP 086/2013 de 29 de noviembre, el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso el receso de actividades del mismo desde el 23 al 31 de diciembre de 2013, con suspensión de plazos procesales, en mérito a ello, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

         El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas

Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica.

         A su vez, el art. 118 del citado Código, determina que:

“I.     La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

II.      En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas           estarán legitimados para la presentación de la consulta las          autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.

Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas,     y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.

En el primer caso, la presidenta o el presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas deberán acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.

II.3.  Cumplimiento de requisitos

Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión verificó lo siguiente:

a)      Por Acta de Sesión Ordinaria 01 de 09 de enero de 2013 (fs. 70 y 72), se evidencia que René Alvares Sandoval, fue elegido Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca, para lo cual adjuntó fotocopia legalizada del mismo y la credencial de Concejal Titular   (fs. 73), cumpliendo así con lo exigido por el art. 118.I del CPCo, que establece que la consulta debe ser presentada por la presidenta o presidente del órgano deliberante de la entidad territorial que lo propuso, cumpliendo así con el art. 118.I del referido Código, respecto de la legitimación activa.

b)      Se advierten las Actas de elaboración de la carta orgánica en las que participaron nueve Subcentralías (fs. 97 a 139), cuyas listas cursan a fs. 140 a 168; asimismo, constan las planillas de reuniones de información de cambios y modificaciones del mencionado ante proyecto según Protocolo Constitucional (fs. 169 a 244).

c)      Por otra parte, en cumplimiento del art. 275 de la CPE, se advirtió las convocatorias para la socialización del proceso de elaboración y recojo de propuestas, (fs. 87 a 95), para lo cual añadieron la Ley Municipal 002/2013 de 10 de septiembre (fs. 67 a 69), que fue elaborada en virtud del Acta de Sesión Ordinaria 31 de 11 del mismo mes y año (fs. 65 a 66), a través de la cual se aprobó el proyecto de carta orgánica por dos tercios de sus miembros, que consta de ocho títulos, ciento veinticinco artículos, cinco disposiciones transitorias y dos disposiciones finales, adjuntó fotocopias legalizadas de las Actas de Sesión de elaboración de la citada carta orgánica (fs. 367 a       381 vta.), así como fotografías de las diferentes comisiones y de las sesiones de revisión de los artículos.

d)      Finalmente, acompañó el original de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita (fs. 1 a 63), así como en medio digital (fs. 64).    

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional, resuelve ADMITIR la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita de la provincia de Azurduy del departamento de Chuquisaca.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

                              

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dra. Soraida Rosario Chánez Chire

MAGISTRADA PRESIDENTA

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

MAGISTRADA

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