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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014

    Fecha: 07-Ene-2014

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    • Fragmento 1
    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Admisión
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • Fragmento 8
    • III.1. Modelo de Estado y organización territorial
    • El reconocimiento de estos instrumentos destinados a la gestión de 'lo público' (ámbitos funcionales, competencias y facultades) configuran la noción de cualidad gubernativa que la Constitución Política del Estado asigna
    • III.2. De la autonomía indígena originaria campesina
    • y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía
    • su alcance comprende el autogobierno
    • Fragmento 14
    • “La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley”
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad
    • Fragmento 19
    • No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
    • 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente”
    • III.6. Características de la pregunta a ser sometida a referendo
    • III.7. Del examen de constitucionalidad
    • “¿Está usted de acuerdo que el municipio de Gutiérrez se convierta en Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances, preceptos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley?”
    • LA CONSTITUCIONALIDAD

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