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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014

    Fecha: 19-Ene-2014

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    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • Fragmento 5
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concede
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • i.
    • v.
    • vi.
    • vii.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
    • es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
    • III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto 56 de 25 de abril de 2012
    • b)
    • c)
    • La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
    • Fragmento 29
    • III.2.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
    • dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
    • CONFIRMAR

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