AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2014-CA
Fecha: 21-Oct-2014
Sucre, 21 de octubre de 2014
Materia: Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Departamento: Potosí
El control de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica remitida por Pascuala Huayta Llave, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K” de la provincia Nor Lípez del departamento de Potosí.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
Mediante nota cite: C.M.C.K. 125/2014 de 7 de octubre, presentada ante este Tribunal Constitucional el 8 de igual mes y año, cursante a fs. 665 y vta., la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K” de la provincia Nor Lípez del departamento de Potosí, refiere cumplir todos los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto de carta orgánica de ese Municipio, adjunta al efecto literal pertinente al caso para el respectivo control de constitucionalidad.
I.2. Petición
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
Por otra parte, el artículo 284 de la Ley Fundamental, establece que:
“I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.
IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución”.
II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas, tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.
A su vez, el art. 118 del mismo cuerpo legal, dispone que:
“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.
En consecuencia, la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica, es la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.
En el primer caso, la presidenta o el presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas deberán acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica.
II.3. Cumplimiento de requisitos
Examinados los antecedentes y documentación presentada, la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificó lo siguiente:
a) La solicitud de control de constitucionalidad, fue presentada al Tribunal Constitucional Plurinacional por Pascuala Huayta Llave, en su calidad de Presidenta del Concejo del Gobierno Municipal de Colcha “K” de la provincia Nor Lipez del departamento de Potosí, por nota cite C.M.C.K. 125/2014 presentada el 8 de octubre de 2014 (fs. 665 y vta.);
b) La solicitante, acreditó haber sido designada como Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo de Colcha “K”, de la provincia Nor Lipez del departamento de Potosí, a través del acta de sesión ordinaria de Concejo Municipal 32/2014 de 11 de agosto (fs. 2 a 4);
c) Acompaña Acta de sesión ordinaria del referido Concejo Municipal de 16 de junio de 2014, en la que consta haberse aprobado en grande y en detalle el proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, por los Concejales presentes, teniendo un voto disidente (fs. 58 a 69). La misma que es refrendada por Ley Municipal 008/2014 de igual fecha, advirtiendo que el proyecto referido fue aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros (fs. 70 a 71); y,
d) Por último, se acompañó tanto el original del proyecto ya citado (fs. 72 a 151), como el medio digital (fs. 152).
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.I del Código Procesal Constitucional, resuelve ADMITIR la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K” de la provincia Nor Lipez del departamento de Potosí.
CORRESPONDE AL AC 0370/2014-CA (viene de la pág. 3)
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO
AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2014-CA
Expediente: 08711-2014-18-CEA
I.1. Antecedentes
Solicita la revisión y consideración del proyecto de carta orgánica del Municipio de referencia a objeto que, previo cumplimiento de las formalidades, se pueda ordenar su respectiva revisión y ejercer el correspondiente control previo de constitucionalidad.