AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2014-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2014-CA-BIS

Fecha: 28-Oct-2014

AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2014-CA-BIS

Sucre, 28 de octubre de 2014

Expediente:             08824-2014-18-CCJ

Materia:                  Conflicto de competencias

                                         jurisdiccionales

Departamento:      La Paz

                        

El conflicto de competencia jurisdiccional interpuesto por Mario Poma Torrez, Jilir Irpiri, Edwin Mario Gutiérrez Morales, Sullka Irpiri, Guido Álvaro Calle, Zenon Romer Gutierrez Criales, Félix Mamani QuispeEnriqueta Foronda Andrade, Eulogio Gutiérrez Mamani y Justo Chuquimia Rojas, todos del Consejo Amawtico Mayor de JusticiaJach´a Kamachinak Apnaqeri Amawt´anaka”, de la quinta sección de la provincia Loayza del departamento de La Paz.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1.    Atribución de la Comisión de Admisión

         El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: “…regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes”.

Por su parte, el art. 26. II de dicho Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.

En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.

I.2.    Ausencia de requisitos formales de admisión


De la compulsa de la literal arrimada y el memorial presentado el 14 de octubre de 2014, por el  Consejo Amawtico Mayor de Justicia “Jach´a Kamachinak Apnaqeri Amawt´anaka” de la quinta sección de la provincia Loayza del departamento de La Paz, cursante de fs. 76 a 81, que plantea el conflicto de competencias jurisdiccionales entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria; se colige que no se arrimó la Resolución de rechazo emitida por la Jueza Decimo Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, en respuesta al memorial de 16 de septiembre de 2014 (fs. 9 a 12 vta.), presentado por las autoridades que conforman dicho Consejo Mayor ante el referido Juzgado.

Sin embargo, y toda vez que de acuerdo al art. 102.I del CPCo, en los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, debe acreditarse haber acudido ante la jurisdicción en la cual se observa la competencia, para solicitar que se aparte del conocimiento de un caso; empero, en este caso no se adjuntó la Resolución emitida por la autoridad judicial ordinaria, que supuestamente rechazó el conflicto de competencias que plantearon, las autoridades indígena originario campesinas, requisito sin el cual se impide efectuar el análisis del conflicto de competencias jurisdiccionales; por lo que, dicha omisión debe ser subsanada dentro del plazo de cinco días por las referidas autoridades.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de lo dispuesto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone que: Mario Poma Torrez, Jilir Irpiri, Edwin Mario Gutiérrez Morales, Sullka Irpiri, Guido Álvaro Calle, Zenon Romer Gutiérrez Criales, Félix Mamani Quispe, Enriqueta Foronda Andrade, Eulogio Gutiérrez Mamani y Justo Chuquimia Rojas, todos del Consejo Amawtico Mayor de Justicia “Jach´a Kamachinak Apnaqeri Amawt´anaka”, de la quinta sección de la provincia Loayza del departamento de La Paz, en su condición de demandantes, procedan a la subsanación de las observaciones realizadas, sea en el plazo de cinco días, que correrá a partir de su notificación; bajo conminatoria de tener por no presentada la demanda.

Regístrese y notifíquese.


COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza  Morales        

MAGISTRADO PRESIDENTE

    Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey          

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO

Vista, DOCUMENTO COMPLETO