AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-ECA

Fecha: 14-Nov-2014

 AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-ECA

Sucre, 14 de noviembre de 2014 

 

SALA PLENA 

Magistrado Relator:     Dr. Macario Lahor Cortez Chávez 

Control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente:                02640-2013-06-CEA 

Departamento:            Cochabamba 

En la enmienda de oficio de la DCP 0075/2014 de “13 de octubre”, dentro de la solicitud, de control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, presentada por Richard Moya Soto.

I. CONTENIDO DE LA ENMIENDA

I.1. Se realizó el control previo de constitucionalidad de la Carta Orgánica del municipio de Arbieto, a cuyo efecto de emitió la DCP 0075/2014, en la que consignó como fecha el “13 de octubre”, siendo que lo correcto era “13 de noviembre”.

II. CONCLUSIONES

En el caso de autos, de la revisión de la DCP 0075/2014, se advierte que se ha consignado en ésta como fecha de emisión el “13 de octubre de 2014”, siendo lo correcto el 13 de noviembre de 2014; es decir, hubo un error involuntario en el mes.

        

II.1. El proyecto de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, fue presentado el 28 de enero de 2013, mediante nota CITE H.C.M.A 001/2013, por Richard Moya Soto Presidente del Concejo del mencionado Municipio, para el correspondiente control previo de constitucionalidad, por parte de este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional. 

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

III.1.  De la aclaración, enmienda y complementación

          El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece:        

        

I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas son nuestras). 

       

Al respecto, el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, estableció: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto”, estableciendo los alcances o límites de este recurso; además debe tenerse presente lo dispuesto en el ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, que establece que esta facultad: “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional” (las negrillas nos pertenecen). De la norma y jurisprudencia citadas se puede determinar, que esta facultad está reservada para su ejercicio por las partes en los procesos constitucionales.

        

III. 2. Enmienda del presente caso 

Conforme el art. 13.II del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio puede enmendar, errores materiales que no implique la modificación de lo resuelto; así, en el presente caso, en la                    DCP 0075/2014, se consignó por error involuntario la fecha 13 “de octubre”; siendo lo correcto, el mes de “noviembre”; en tal antecedente, corresponde a este Tribunal enmendar de oficio el error advertido.

            

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el     art. 13.II del CPCo, resuelve: ENMENDAR de oficio, la fecha de la                DCP 0075/2014, en el mes de “octubre”, por “noviembre”; en consecuencia, la fecha correcta y exacta de la mencionada Declaración Constitucional Plurinacional es el “13 de noviembre de 2014”. 

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional

Fdo. Efren Choque Capuma

PRESIDENTE

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO

Fdo.  Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

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