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    El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1990/2014 de 1 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1990/2014 de 1 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

    Fecha: 01-Dic-2014

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    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina,
    • por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental
    • Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”.
    • acusados
    • “misma que fue dirigida ante el Juzgado Agro Ambiental, cuando el querellante pretendía iniciar una demanda” (sic)
    • mientras no exista una demanda concreta que cumpla con los requisitos y formalidades exigibles, no existe esta acción,
    • IMPROCEDENTE

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