AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2014-RCA
Sucre, 24 de abril de 2014
Expediente: 06625-2014-14-AAC
Acción: Amparo constitucional
Departamento: La Paz
VISTOS: Los antecedentes de la acción de amparo constitucional,
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 2 de diciembre de 2013, corriente a fs. 61, admitió la acción tutelar interpuesta por Roberto Suárez Nallar contra Julia Susana Rios Laguna Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AITgeneral), señalándose audiencia para el 9 del mismo mes y año (fs. 90), fecha en la cual el impetrante, demandados y terceros interesados no se hicieron presentes.
Por memorial presentado el 6 de ese mes y año cursante a fs. 89 y vta., Daney David Valdivia Coria actual Director Ejecutivo a.i. de la AITgeneral, devolvió el cedulón de notificación, por cambio de autoridad de dicha instancia, debiendo ser subsanada la personería para dirigir a la actual autoridad conforme al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, se dispuso otorgar tres días a partir de su legal notificación, para que subsane las generales de ley y domicilio donde pueda ser citada la ex y actual autoridad demandada (fs. 91), decisión que le fue notificada al demandante el 11 de dicho mes y año (fs. 92).
CONSIDERANDO: Que, el art. 30.I.2 del CPCo, determina que contra las resoluciones de improcedencia la parte accionante podrá presentar impugnación en el plazo de tres días; caso contrario, se procederá al archivo de obrados.
Que, la figura de la impugnación es aplicable a la resolución que diera por no presentada la acción, en mérito a que se encuentra contemplada en el mismo art. 30 del indicado Código.
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de garantías por Decreto de 18 de diciembre de 2013 (fs. 93), determinó se tenga por “no presentada” la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Suárez Nallar, decisión puesta en conocimiento de éste, el 20 de igual mes y año, mediante cédula en el domicilio procesal señalado por el accionante (fs. 94).
CONSIDERANDO: Que, del análisis de obrados consta que el accionante interpuso escrito de impugnación el 27 de marzo de 2014 (fs. 108 a 110 vta.); es decir, fuera del plazo establecido por el art. 30.I.2 del CPCo.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en mérito a lo establecido por el art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional, resuelve: DEVOLVER la acción de amparo constitucional a la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que se proceda al correspondiente archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA PRESIDENTA
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO
Fdo. Tata Gualberto Cusi Mamani
MAGISTRADO