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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2014

    Fecha: 21-Abr-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
    • III.2. De la tutela el debido proceso y protección tutelar ante persecución ilegal mediante la acción de libertad
    • ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal
    • 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
    • La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
    • III.3. De la recusación en materia penal
    • artículo 321
    • art. 321 del CPP
    • 'Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un juez, uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado
    • la autoridad jurisdiccional, queda momentáneamente impedida de realizar actos procesales (pronunciar resoluciones) o que se efectúen bajo su control; empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
    • el Tribunal Constitucional Plurinacional puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida cuando de las circunstancias del caso pueda conformarse convicción
    • los actos lesivos denunciados por la parte accionante, una vez contrastados con lo informado por la autoridad o persona demandada coincidan, o, que de la relación de los primeros y el informe de los segundos, se colija una admisión tácita o expresa de la demandada que implique la admisión de los hechos debido a que esta última no desvirtúa ni niega los extremos denunciados
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • 2°  Disponer

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