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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2014

    Fecha: 30-Abr-2014

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    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho,
    • Claudia Gina Gonzáles Martínez, representante legal de Óscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal de Tarija y la provincia Cercado
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
    • a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris “Derechos Colectivos”- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
    • el patrimonio, el espacio,
    • III.3. Autonomía municipal y facultad de disposición patrimonial de bienes por motivos de interés público o social
    • monumento nacional
    • III.5.
    • CONFIRMAR

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