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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2014

    Fecha: 16-Jun-2014

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 7
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso con relación al principio de libertad.
    • III.2.          El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia consolidada y reiterada
    • b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
    • Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
    • tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles
    • En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo
    • Fragmento 14
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 1.
    • 2.

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