AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2014-CA
Sucre, 10 de julio de 2014
Expediente: 07455-2014-15-CEA
Materia: Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales
Departamento: Cochabamba
Por memorial presentado el 27 de junio de 2014, cursante a fs. 358 a 361 vta., la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque, remitió a este Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de la carta orgánica del prenombrado Municipio, para el respectivo control de constitucionalidad de conformidad a la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2. Petición
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone:
“Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
En desarrollo del orden constitucional expresado precedentemente, el art. 118 del Código Procesal Constitucional determina que:
“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.
En el primer caso, la presidenta o el presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas deberán acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.
II.2. Cumplimiento de requisitos
a) La solicitud de control de constitucionalidad fue presentada a este Tribunal, por Irene Masias Meneses, quien acreditó su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Omereque, según consta en la Resolución Municipal 10/2014 de 30 de mayo, (fs. 64); además, aparejó credencial de Concejal otorgada por Órgano Electoral Plurinacional que corre a fs. 62, todo en cumplimiento con lo establecido en la primera parte del art. 118 del CPCo.
b) Adjuntó el proyecto de la Carta Orgánica del referido Municipio (fs. 1 a 61), validada mediante Resolución Municipal 47/2013 de 30 de diciembre (fs. 71 a 73) dictada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque; asimismo, mediante Acta de sesión ordinaria de 6 de enero de 2014 (fs. 83 a 85), el referido proyecto fue aprobado en su estación en grande y en detalle, en ese mismo orden, mediante Ordenanza Municipal 01/2014 de 6 de enero (fs. 79 a 82), el proyecto de carta orgánica fue aprobado por unanimidad por los miembros integrantes del ente legislativo municipal.
c) Además como documentación complementaria adjuntó credenciales en fotostática simple de los concejales: Rildo Llanos Fernández (fs. 354), Reynaldo Limón Castellón (fs. 355), Juan de Dios Siles Alba (fs. 356), y Magali Arce Pérez (fs. 357), otorgadas por Órgano Electoral Plurinacional.
POR TANTO
Regístrese y notifíquese.
No interviene el Magistrado Tata Gualberto Cusi Mamani, por encontrarse con baja médica; razón por la cual se habilitó al Magistrado suplente, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez.
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA PRESIDENTA
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
La solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la Carta Orgánica remitido por Irene Masías Meneses, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque, provincia Campero del departamento de Cochabamba.
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Antecedentes
Solicita se someta a control previo de constitucionalidad el proyecto de Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Omereque y, se emita la declaración de esta máxima instancia, para que la misma pueda entrar en vigencia como norma institucional básica del Municipio, mediante referéndum aprobatorio.
Cotejados los antecedentes y documentación aparejada, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional constató que:
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ADMITIR la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque, provincia Campero del departamento de Cochabamba.
COMISIÓN DE ADMISIÓN