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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2014

    Fecha: 16-Jul-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • la libertad de locomoción y debido proceso, cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
    • III.2.  De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
    • cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • III.3.  La legitimación pasiva en la acción de libertad
    • es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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