AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2014-CA

Fecha: 01-Ago-2014

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2014-CA

Sucre, 1 de agosto de 2014

Expediente:              07660-2014-16-CEA

Materia:                   Consulta   de  constitucionalidad  de proyectos de estatutos autonómicos y   cartas   orgánicas   de   entidades territoriales

Departamento:       Potosí

La solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitido por Natividad Soto Cortez, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, provincia José María Linares del departamento de Potosí.

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Antecedentes

Por nota presentada el 17 de julio de 2014, cursante de fs. 108 a 109 vta., la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, remitió a este Tribunal, el proyecto de la carta orgánica del citado Municipio, para el respectivo control de constitucionalidad de conformidad a la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la Ley Marco de Autonomías.

I.2. Petición

Solicita la admisión y posterior revisión del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, provincia José María Linares             del referido departamento, para determinar la compatibilidad o incompatibilidad del mismo.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1.  Marco normativo constitucional y legal

         El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que:

“Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

         En desarrollo del orden constitucional expresado precedentemente, el art. 118 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que:

“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.

Por consiguiente, la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica, es la presidenta o el presidente del Órgano deliberante de la entidad territorial autónoma.

En el primer caso, la presidenta o el presidente del Órgano deliberante de la entidad territorial autónoma, deberá acreditar; además, la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de la carta orgánica.

II.2.  Cumplimiento de requisitos

Cotejados los antecedentes y documentación aparejada, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, constató que:

a)  La solicitud de control de constitucionalidad fue presentada a este Tribunal por Natividad Soto Cortez, quien acreditó su condición de Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, conforme al Acta de sesión ordinaria 04/2014 de 17 de enero (fs. 1 a 3), por la cual se evidencia la elección y posesión de la citada autoridad para la gestión 2014; además, la impetrante remitió fotocopia simple del credencial de Concejal otorgada por la Corte Departamental Electoral, -ahora Tribunal- Departamental Electoral de Potosí (fs. 4), cumpliendo con lo establecido en el art. 118.I del CPCo;

b)  Remitió el proyecto de la carta orgánica del referido Municipio en forma digital y física (fs. 43; y, 44 a 107); misma que fue aprobada por unanimidad de los integrantes del Concejo Autónomo Municipal, según se desprende del Acta de sesión ordinaria 17/2014 de 6 y 7 de marzo de (fs. 13 a 38 vta.); Ley Municipal 14/2014 de 3 de junio    (fs. 40 a 42); Ley Autonómica Municipal 001/2011 de 5 de diciembre (fs. 9 a12), por la cual formalmente se dio inicio al proceso de participación y elaboración del proyecto de la carta orgánica del Municipio de Puna.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ADMITIR la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, provincia José María Linares del departamento de Potosí.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO

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